Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000127
ASUNTO : EP01-R-2004-000079


PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.




Querellantes: Ramón José Hernández Rosas y Helena Rosales de Hernández

Representante Legal (Querellantes):
Abg. Carlos Romero Alemán
Querellado: Carlos Manuel Pinto

Defensa Privado: Abg. Luis Alfonso Rodríguez Rivera

Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto

Asunto: N°. EP01-R-2004-000079



Visto los Recursos de Apelación interpuesto por el Defensor Privado del querellado: Carlos Manuel Pinto, Abg. Luis Alfonso Rodríguez Rivera, y el representante legal de los querellantes: Ramón Rosas y Helena Rosales, Abg. Carlos Romero Alemán, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2004, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abogado Gabriel Ernesto España, mediante la cual declaro sin lugar la excepción opuesta por la defensa de falta de legitimación o capacidad de la victima para intentar la acción; con lugar la excepción contenida en el artículo 28, numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreto el Sobreseimiento. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso o no del recurso; OBSERVA:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo son el Defensor Privado del querellado y el representante legal de los querellantes. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se evidencia del cómputo de días de despachos certificados por secretaría, inserto al folio 368 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone los ordinales 1°, 2° 3°, 5° y 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Luis Alfonso Rodríguez Rivera y Carlos Romero Aleman, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por por los Abogados Luis Alfonso Rodríguez Rivera y Carlos Romero Alemán, en carácter de Defensor Privado del Querellante y Representante legal de los querellantes, en contra el auto dictado por el Tribunal Segundo Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Julio de 2004, y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó fijar la DECIMA (10) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación Vicepresidente. El Juez de Apelación

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
La secretaria.

Dra. Carolina Paredes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.,

Dra. Carolina Paredes


TRMI/YPdeA/MVT/CP/ydcg.- Asunto: EPO1-R-2004-000079