REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004360
ASUNTO : EP01-R-2004-000094

PONENCIA DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO


Visto los Recursos de Apelación interpuestos por el Abogado Rafael Izarra Quintero y el Abogado Ricardo Páez Durán, en su condición, el primero de Fiscal Auxiliar Quinto (E) del Ministerio Público y el segundo de Querellante, respectivamente, contra la sentencia publicada en fecha 07.09.04, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al acusado Miller García Gudiño, por la comisión del delito de Homicidio Calificado. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de los recursos; observa:

Primero: Que los Recursos de Apelación fueron interpuestos, por dos de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo son la Representación Fiscal y el Querellante. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en los ordinales 2° y 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 455 ejusdem, los recursos de apelación interpuestos por las partes antes citadas, debe ser declarado admisible. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por el Abogado Rafael Izarra Quintero y el Abogado Ricardo Páez Durán, en su condición, el primero, de Fiscal Auxiliar Quinto (E) del Ministerio Público y el segundo, de Querellante, respectivamente, contra la sentencia publicada en fecha 07.09.04, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con el primer aparte del artículo 455 procesal, se fija la décima audiencia siguiente a las 10:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez Vicepresidente, La Juez Suplente Especial,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.




TRMI/YPdeA /MVT/CP/jbr.-
Asunto: EP01-R-2004-000094