REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000421
ASUNTO : EP01-R-2004-000099

PONENCIA DEL DRA. MARIA VIOLETA TORO



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado César Falcón Zamora, en su carácter de defensor privado del imputado José Ángel Terán Ramírez, contra la decisión dictada en fecha 21.09.04 por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal, en el acto de la audiencia de oír al imputado, mediante la cual le decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que aun cuando el apelante no señala expresamente la disposición violada, se deduce que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en lo ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado César Falcón Zamora, en su carácter de defensor privado del imputado José Ángel Terán Ramírez debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado César Falcón Zamora, en su carácter de defensor privado del imputado José Ángel Terán Ramírez, contra la decisión dictada en fecha 21.09.04 por el Tribunal 6° de Control de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez Vicepresidente, La Juez Suplente Especial,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes V.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.




TRMI/YPdeA /MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2004-000099