REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000373
ASUNTO : EP01-R-2004-000096
Visto el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ ALVARAY, en su condición de defensor público del penado JUAN EDUARDO ARAUJO VEGA, en el asunto N° EP01-P-2003-000373, en contra del Auto dictado en fecha 20-08-04, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la que NEGO LA SOLICITUD DEL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado supra señalado, por IMPROCEDENTE, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal penal.
Esta Corte de Apelaciones, observa: 1. Que dicho RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho de recurrir, como lo es la defensa del penado de autos. 2. Que el Recurso fue interpuesto en el lapso legal correspondiente. 3. Que la decisión impugnada es recurrible conforme al artículo 447 Ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, llenos los extremos legales antes señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 Ejusdem, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ ALVARAY, en su condición de defensor público del penado supra señalado, debe ser declarado ADMISIBLE. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, interpuesto por el Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ ALVARAY, en su condición de defensor público del penado supra señalado, en contra del auto dictado en fecha 20-08-04, por el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
De conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó dictar la correspondiente decisión dentro del lapso de los DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES.
Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones.
El Juez de Apelación Presidente
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, El Juez de Apelación,
Dra. Yris Peña de Andueza. Dr. Alonso Valbuena.
Ponente.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
Asunto N° EP01-R-2004-000096.
TMI/YPdeA/AV/CP/mm.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Carolina Paredes. Scria.