Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-004754
ASUNTO : EP01-R-2004-000104
PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA.
IMPUTADOS: ALBA MILENA MARTÍNEZ MORA Y BENEDICTO PAVON GIL.
VICTIMAS: DANIEL ISAAC BLANCO ZAPATA Y YASSER AMMAR EL HENNAOI HENNAUI (OCCISOS).
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE SECUESTRO, AGAVILLAMIENTO Y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
DEFENSA: ABGS. LUIS RODOLFO CAMPOS, LUCIO OQUENDO Y SIMÓN MENDOZA.
QUERELLANTES: ABGS. CARLOS ROMERO ALEMAN Y CARLOS DAVID CONTRERAS.
REPRESENTACION FISCAL: ABG. MAGGIEN SOSA.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. CARLOS ROMERO ALEMAN Y CARLOS DAVID CONTRERAS, en su condición de representantes de la victima ciudadano JUAN JOSE BLANCO ZAPATA, contra la decisión (Audiencia Preliminar) celebrada en fecha 21-09-04, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Dra. VILMA FERNANDEZ, mediante el cual Desestimo la Acusación Privada presentada por los Abogados (Querellantes) supra señalados, por cuanto el poder no cumple con los requisitos del artículo 415 del código Orgánico Procesal Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad o no del recurso; OBSERVA:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la defensa de la victima.
Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa cuales son los motivos o causas de inadmisibilidad de un recurso.
Así tenemos que, en su literal b, la disposición señala: “Cuando el recurso se interponga extemporáneamente”.
En este orden de ideas, al examinar el presente Recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. CARLOS ROMERO ALEMAN Y CARLOS DAVID CONTRERAS, en su condición de representantes legales de la victima ciudadano JUAN JOSE BLANCO ZAPATA, esta Sala Única, ha encontrado que al folio 21 del presente asunto, cursa certificación de días de audiencias, suscrita por la Secretaria del Tribunal Primero de Control, Abogada CARLA ARAQUE, en donde consta que en fecha 21 de Septiembre de 2004, el referido Tribunal, dictó decisión (auto) en el que Desestima la Acusación Privada presentada por los Abogados supra señalados, por cuanto el poder no cumple con los requisitos del artículo 415 del COPP, quedando las partes notificadas el mismo día en la Sala de Audiencias por estarse celebrando Audiencia Preliminar, habiendo transcurrido a partir de la presente fecha los siguientes días de Audiencias: Miércoles veintidós (22), Jueves veintitrés (23), Viernes veinticuatro (24), Lunes veintisiete (27) y Martes (28) de Septiembre de 2004, observándose que el mencionado recurso fue interpuesto el día Miércoles veintinueve (29) de Septiembre del presente año, es decir, el sexto día, plazo este que es extemporáneo y se encuentra dentro de la causal de inadmisibilidad, prevista en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que el artículo 435 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a unas de las disposiciones generales de los recursos que instituye: “Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este código,…” ; el cual se concatena con el artículo 448 Ejusdem que dispone: “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. De igual manera el artículo 172 Ejusdem, nos indica que: “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computaran los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los cuales el tribunal resuelva no despachar”; por lo que al ejercer el recurso de apelación al sexto día se efectuó fuera de lapso, en consecuencia lo ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE el RECURSO DE APELACION interpuesto por los Abgs. CARLOS ROMERO ALEMAN Y CARLOS DAVID CONTRERAS, en su condición de representantes legales de la victima ciudadano JUAN JOSE BLANCO ZAPATA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abgs. CARLOS ROMERO ALEMAN Y CARLOS DAVID CONTRERAS, en su condición de representantes legales de la victima ciudadano: JUAN JOSE BLANCO ZAPATA, contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Control, en fecha 21 de Septiembre de 2004, mediante el cual desestimo la Acusación Privada, presentada por los Abogados supra señalados, de conformidad con el literal b) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diaricese, notifíquense a las partes y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Es Justicia en Barinas a los veintidós días del mes de Octubre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,
Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Dra. Carolina Paredes
TRMI/YPdeA/MVT/CP/mm.- Asunto: EP01-R-2004-000104.
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