Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 29 de Octubre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000602
ASUNTO : EP01-R-2004-000102
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputados: Juan Carlos Pelayo Lameda, Giovanny Rolando Domínguez Pelayo y Gerardo Antonio Salazar Medina.
Victima: José Antonio Carrasqueño Mundo.
Defensa Privado: Abg. Edgar Matehus
Representación Fiscal: Abg. Maggien Sosa. Fiscal del Ministerio Público.
Motivo de Conocimiento: Apelación de Auto
Asunto: N°. EP01-R-2004-0000102
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Representante de la Fiscalía Abogado Maggien Sosa, en contra de las decisiones dictadas en fecha 20 de Septiembre de 2004, por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo de la Abogado VILMA FERNANDEZ, mediante la cual se otorgó Cautelar Sustitutiva de libertad a los imputados: Juan Carlos Pelayo Lameda, Giovanny Rolando Domínguez Pelayo y Gerardo Antonio Salazar Medina. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad del Recurso o no del recurso; OBSERVA:
PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la ley reconoce, expresamente, el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se evidencia del cómputo de días de despachos certificados por secretaría, inserto al folio 33 del presente recurso. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispone los ordinales 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público Abogado Maggien Sosa, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogado Maggien Sosa, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público de este Estado, en contra el auto dictado por el Tribunal Primero Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Septiembre de 2004, y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó fijar la QUINTA (05) AUDIENCIA SIGUIENTE a la fecha del presente auto de admisión, a los fines de dictar la decisión correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación Vicepresidente. El Juez de Apelación.
Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
La secretaria.
Dra. Carolina Paredes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Scria.,
Dra. Carolina Paredes
TRMI/YPdeA/MVT/CP/ydcg.-
Asunto: EPO1-R-2004-000092
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