REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000409
ASUNTO : EP01-R-2004-000090


PONENCIA DEL DRA. MARIA VIOLETA TORO



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado Fátima Cadenas Martínez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, contra el auto de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 06.09.04, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Abogado Aldo González, en la cual desestima la acusación fiscal, de conformidad con el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Representación Fiscal. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que aun cuando la Representación Fiscal no señala expresamente la disposición violada, se deduce que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en lo ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abogado Fátima Cadenas Martínez, debe ser declarado admisible. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Abogado Fátima Cadenas Martínez, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público contra el auto de la Audiencia Preliminar realizada en fecha 06.09.04, por el Tribunal Quinto de Control; y de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez Presidente,

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez Vicepresidente, La Juez Suplente Especial,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes V.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.




TRMI/YPdeA /MVT/CPV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2004-000090