REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXP. Nº 4935-04.

En el día de hoy, Veintisiete de Octubre de Dos Mil Cuatro, siendo las 9:00 am, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario en el sitio denominado finca La Parada sector la Esmeralda Abajo, Jurisdicción del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, sitio indicado por el Abogado VICENTE RAMON VIVAS BRICEÑO , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.268.534, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.771,en su carácter de Abogado asistente del Ciudadano ERMO RAMIREZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.545.219, quien es parte Demandante en el presente Juicio los mismos se encuentran presentes en el sitio en donde se encuentra constituido este Tribunal, siendo las 10:45 am, a quien este Tribunal le notificó de la misión encomendada, con la finalidad de practicar Medida de Secuestro comisionada por el Juzgado Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes Barinas, según Despacho Nº 4935-04. Acto seguido el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por: Agte. DAVID ANGULO, Agte. MANUEL CALA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.782.383 y JORGE GAMEZ, V-13.550.176 y V-10.130.277, respectivamente, placas Nos. 1402, 773 y 1621 en su orden. Seguidamente el Tribunal procedió a designar Práctico reconocedor al Ciudadano JOSÉ ADAN MONTILLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.091.073, domiciliado en Barinas Estado Barinas, quien se encuentra presente aceptó al cargo para el cual ha sido designado y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Acto seguido en este estado solicitó la palabra el Abogado asistentes Vicente Ramón Vivas Briceño y concedidole como le fue expone: Señalo a este Tribunal para ser Secuestrados los siguientes Bienes: Treinta y seis metros cubitos (36 mts3) distribuidos en doscientas rolas y adicionalmente sesenta unidades de varas de las especies Teca, de entresaca y aprovechamiento de 325 árboles de la misma especie, para un volumen de 126.570 m3 que se encuentran en el Fundo La Parada en donde se encuentra constituido este Tribunal, es todo. Solicitó el derecho de palabra el Ciudadano Practico reconocedor antes mencionado quien expone: Los linderos del Fundo La Parada del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en donde se encuentra constituido este Tribunal son los siguientes: NORTE: Vía San Cristóbal-Barinas y mejoras de MARIA ASTORSA; SUR: Mejoras de AGUSTIN PEREZ y MAXIMILIANO RAMIREZ; ESTE: Mejoras de MARIA ASTORSA, SAMUEL RAMIREZ y ROBERTO MORA y OESTE: Mejoras de LUIS GARCIA y vía San Cristóbal, eso es todo. Acto seguido EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS BIENES ANTERIORMENTE SEÑALADOS POR EL ABOGADO ASISTENTE Y LOS PONE EN POSESION DEL CIUDADANO ERMO RAMIREZ CONTRERAS, plenamente identificado, todo de conformidad con el Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil. En este estado el Ciudadano ERMO RAMIREZ CONTRERAS, consigna ante este Tribunal copia fotostática de Revocatoria del poder que le había otorgado a la Abogada MARIA CAROLINA URBINA BUSTILLOS, constante de Tres folios útiles, a los fines de ser agregado a la presente comisión. Acto seguido en este estado solicitó el derecho de palabra el Ciudadano JOSE ADAN MONTILLA, anteriormente identificado quien se desempeña como práctico reconocedor y concedidole como le fue expone: Los árboles de las especies Tecas que se encuentran ubicados dentro del fundo La Parada y los cuales se encuentran vivo ó parados dentro de las cercas perimetrales del mismo, se encuentran regularmente podados y generalmente socalados, es todo. Seguidamente el Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión da por terminada la misma y acuerda el regreso a su sede natural siendo las 1:00 pm. Terminó se leyó y conformes firman. El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta, Demandante y notificado (Fdo) Huellas digitales. Abogado asistente (Fdo) Ilegible. Práctico reconocedor (Fdo) Ilegible, Funcionarios (Fdos) Ilegibles, La Secretaria (Fdo) Ilegible.-