En el Despacho del día de hoy, once de octubre del dos mil cuatro, siendo las dos de la tarde, se traslado y se constituyo el Tribunal Previa habilitación del tiempo necesario, en la sede de la Empresa Mercantil : CENTRO ARTESANAL Y CARPINTERIA BARRANCAS C.A.” Ubicada en la Avenida Sucre de la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, en compañía de la abogado en ejercicio Dra. MARIELA PARRA, titular de la cédula de identidad numero 13.543.143, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 96.262, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, y aquí de transito, abogado asistente del ciudadano: PEDRO SATELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 7.319.411, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, quien se encuentra presente en este acto. A los fines de practicar Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio signado con el número KP02 M-2.004-000418, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, intentado por el ciudadano: PEDRO SANTELIZ, asistido por la abogado MARIELA PARRA, en contra de la Sociedad Mercantil : CENTRO ARTESANAL Y CARPINTERIA BARRANCAS C.A. , en la persona de cualquiera de sus representantes, ciudadanos: ANGEL ALBERTO RIOS PADRON, GUSTAVO ALFONSO DIAZ PADRON Y EL CIUDADANO ANGEL ALBERTO RIOS PADRON , en su condición de Avalista. E Igualmente en compañía de los funcionarios: Distinguido Gregorio Santos Azuaje y Richard González Quintana, titulares de las cédulas de identidad números 12.200.443 y 13.572.778, Agentes de Seguridad Pública del Destacamento Policial numero 11 de la Población de Barrancas, Estado Barinas, Seguidamente el Tribunal procedió a notificar de su misión a una ciudadana: que se encuentra presente en l sitio donde esta constituido el mismo, y se identifico como: YOLY DEL VALLE VAZQUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.061.778, domiciliada en la Población de Barrancas , del Estado Barinas, quien presta sus servicios como Secretaria de la Empresa. El Tribunal procede a nombrar Depositaria Judicial A LA Empresa Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL GEFRAMA S.R.L., Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el numero 14, folios Vto. del 41 al 45, Tomo I Adicional, de fecha 12 de Julio de 1.982 representada en este acto por su apoderado Especial ciudadano: PEDRO RAMON SIERRA TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.142.776, según poder protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, Estado Barinas en fecha 30-05-1.991, registrado bajo el numero 19 folios 40 al 41 del protocolo tercero, principal y duplicado, segundo trimestre, quien estando presente expone:Acepto el cargo de Depositario Judicial y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar PERITO AVALUADOR, recayendo este nombramiento en la persona de la ciudadana: MARIELA DEL CARMEN RIVAS, venezolana, mayor de edad, de profesión Ingeniero Civil, inscrita en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el numero 150.591, titular de la cédula de identidad numero 14.434.739,domiciliada en la Ciudad de Barinas Estado Barinas y aquí de transito, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. En este estado comparece el ciudadano. EDGAR MANUEL FREITEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.996.973, domiciliado en la Población de Barrancas, Estado Barinas, Administrador de la Empresa donde esta constituido el Tribunal, Asistido de la Abogado en ejercicio Dra. MAGYE ELENA MONTILLA MILENO, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 52.989, domiciliada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas y aquí de transito, y expone: En este acto de embargo propongo: consigno en este acto la cantidad de dinero efectivo de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 2.500.000,00) y un cheque contra la cuenta corriente numero 0116-0051-45-0004208323, del Banco Occidental de Descuento B.O.D cheque numero 00000315, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BLIVARES(BS 1.500.000,00) para cancelar el resto de la cantidad adeudada más las costas, así mismo solicito la homologación de la presente causa una vez que se haga efectivo el instrumento mercantil antes descrito, se le de valor de cosa juzgada, así mismo solicito copia certificada del presente acto. Es todo. En este acto toma el derecho de palabra la abogado Mariela Parra, antes identificada y expone: Acepto la transacción ofrecida por la Abogado anteriormente identificada, en calidad de asistente de la Empresa Demandada recibiendo en este acto la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 2.500.000,00) en dinero efectivo y la cantidad de de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00) en cheque, girado contra el Banco Occidental de Descuento, previamente identificado, el cual se hará efectivo el día diecinueve de Octubre del presente año. Así mismo quiero dejar establecido en este mismo acto que si llegada la fecha para hacer efectivo el cheque antes identificado y no se lograre, la parte demandada queda notificada formalmente y procederá a la Ejecución Ejecutiva del presente proceso, con el entendido de que se hará un solo cartel y un solo perito en caso de que hubiese necesidad de utilizarlo, así pues, una vez cumplida la presente misión solicito igualmente la homologación de la presente transacción y se ordene así el archivo del presente, es todo. El Tribunal en vista de la transacción hecha por las partes, considera innecesario el Embargo de bienes para lo cual había sido habilitado y acuerda regresar a su sede, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde. Termino, se leyó y conformes Firman. LS EL JUEZ (FDO) ILEGIBLE. EL ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA (FDO) ILEGIBLE. EL DEMANDANTE (FDO) ILEGIBLE. LA ABOGADO ASISTNTE DEL DEMANDANTE (FDO) ILEGIBLE. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO) ILEGIBLE. LA NOTIFICADA (FDO) ILEGIBLE. LA ABOGADO ASISNTENTE DEL ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA (FDO) ILEGIBLE. LA COMISION POLICIAL (FDOS) ILEGIBLES. LA PERITO VALUADORA (FDO) ILEGIBLE. EL SECRETRIO TEMPORAL (FDO) PEDRO LUIS RIVAS.