En el Despacho del día de hoy, Catorce de Octubre del dos mil cuatro, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario solicitado por la parte actora, se traslado y constituyo el Tribunal en la sede d la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS PROFINCA C.A., Ubicada en el sector Distribuidor de la Autopista José Antonio Páez, Puente Páez , vía Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, en compañía de la Abogado actor HAROLD PAREDES BRACAMONTE, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 27.992, titular de la cédula de identidad numero 9.252.199, domiciliado en la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, de una comisión policial, integrada por los agentes: GONZALES QUINTANA RICHARD Y WILSON BECERRA, titulares de la cedula de identidad números 13.572.778 y 14.504.812, respectivamente, dependientes del Comando Policial numero 11 de la población de Barrancas, Estado Barinas, con el fin practicar la medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de la Incidencia de Estimación e Intimación de Honorarios profesionales, intentado por los abogados en ejercicio Harold Paredes Bracamonte y Maria Cristina Betancurt Hitcher, inscritos en el impreabogado bajo los números 27.992 y 65.511; Contra la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS PROFINCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre del 2.002, bajo el numero 13, tomo numero 309-A-VII, representada por su presidente ciudadano: Ricardo Fernández Barrueco. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión a la ciudadana: SARA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 11.188.834, domiciliada en la Población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, quien manifestó al Tribunal que desempeña el cargo secretaria de la empresa notificada subsede Sabaneta. Seguidamente el Tribunal procede a nombrar depositaria judicial la Empresa Mercantil GEFRAMA S.R.L. , Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Barinas , bajo el numero 14, folios VTO DEL 41 AL 45 Vto. Tomo 1 adicional, de fecha 12 de Julio de 1.982, representada en este acto por su apoderado Especial ciudadano: PEDRO RAMON SIERRA TERAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 8.142.776, según poder protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, Estado Barinas, en fecha 30-05-1.991, registrado bajo el numero 19, folios 40 al 41, del protocolo tercero, Principal y duplicado, segundo trimestre. Quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. E igualmente, el Tribunal procede a nombrar PERITO VALUADORA, recayendo este nombramiento en la persona de la ciudadana: ISABEL PETROCELLI, titular de la cedula de identidad numero 15.200.569, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas, comerciante, quien estando presente expone: Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. El Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado actor: DR. HAROLD PAREDES BRACAMONTE, antes identificado, para que señale los bienes a embargar y expone: Señalo para que sean embargados preventivamente los siguientes bienes muebles propiedad de la Empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS PROFINCA C.A ; una fotocopiadora marca Xerox, modelo pro 412, Serial GFE-048635; Un Equipo de Computación, conformado por: CPU INTEL INSIDE ; UN MONITOR SANSUNG 551V, serial AN15HCD; TECLADO modelo KB-201, SERRIAL K4020051193; IMPRESORA ESSON FX-880, MODELO P980C, serial DZHY119354, UN MOUSE, modelo MS-04, serial Ms040099041, CORNETAS OMEGA; TRES ESCRITORIOS SECRETARIALES, en formica color beige de seis gavetas; UN ARCHIVADOR DE DOSPUERTAS CORREDIZAS, UN ARCHIVADOR DE CUATRO GAVETAS, UN COMPUTADOR conformado por CPU AITES INTEL INSIDE, UN MONITOS SANSUNG 551 Serial 401126H; DIEZ MOTOATOMIZADORES MARCA SOLO, modelos 423-01, seriales números 0706239, 0708295, 0708278, 0706432, 0708291, 0706441, 0708288, 0708292, 0708293, 0706430; VEITISEIS UNIDADES, de cinco litros cada uno de COLORAN de 500 FW; Sesenta unidades de un litro cada uno de MATCH; ciento cincuenta y seis unidades de un litro cada uno de NOMOLT: noventa y dos unidades de un litro cada uno de: DELTAKILL; ciento treinta y nueve unidades de un litro cada uno de : CARRIER; quinientos cuatro unidades de un litro cada una de : FARAON; trescientos unidades de cuatro litros cada una de: BIOS MASTER; ciento cincuenta unidades de un litro cada una de: PERFEKTION; doscientas nueve unidades de un litro cada una de: DOMINEX; es todo. El Tribunal ordena a la perito Avaluador, antes señalada se sirva justipreciar los bienes muebles señalados por el apoderado actor Dr. Harold Paredes para ser embargados y se le concede el derecho de palabra y expone: Justiprecio los bienes señalados en aproximadamente VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS 20.000.000,00), es todo. EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO LOS BIENES SEÑALADO,. Y PROCEDE A HACER ENTREGA DE LOS MISMOS A LA DEPOSITARIA JUDICIAL GEFRAMA S.R.L. EN SU REPRESENTANTE CIUDADANO: PEDRO SIERRA TERAN Y ACUERDA CEDER EL DERECHO DE PALABRA PARA SU ACEPTACION O RECHAZO, QUIEN EXPONE: Acepto la guarda y custodia de los bienes anteriormente señalados y embargados en la presente acta. En este acto hace acto de presencia los abogados en ejercicio GREGORY ESTEBAN QUINTERO MORA Y JUAN PABLO ROSALES ESSER, inscritos en el inpreabogado bajo los números 90.628 y 90.958, titulares de las cédulas de identidad números 14.872.556 y 14.623.930, domiciliados el primero de los nombrados en la Ciudad de Barinas, Estado Barinas y el segundo de los nombrados en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, quienes presentaron poder como apoderados de la empresa PRODUCTOS Y FINANCIAMIENTOS AGRICOLAS PROFINCA C.A., debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 9 de marzo del 2.004, y anotado bajo el numero 16 tomo 18 de los Libros de Autenticaciones y por ante la Notaria Publica vigésima tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha treinta de abril del del dos mil tres, anotado bajo el numero 26, tomo 33 de los libros de autenticaciones, respectivamente y exponen: convenidos en la presente demanda y ofertamos al demandante la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES ( 12.000.000,00) , es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al abogado actor Dr. Harold Paredes para que exponga de la siguiente manera: que he recibido de manos del abogado Juan Pablo González Esser , la cantidad de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000,oo), representado en un cheque librado contra la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, de la cuenta corriente numero 01340352063523000968, cheque numero 19315549 de la Sucursal Araure, cuenta propiedad del referido abogado quien actúa como apoderado de la empresa demandada, advirtiendo que por cuanto hace el pago es un tercero ajeno a la causa no se entienda en caso de que no se haga efectivo el cheque como una novacion de la obligación, es todo. En este estado hace uso del derecho de palabra el abogado Juan Pablo Rosales y expone: Solicito a este digno Tribunal que habiendo convenido y cancelado la suma anteriormente descrita se proceda al levantamiento de esta medida y se ordene el archivo de las referidas actuaciones, es todo. El Tribunal oída las exposiciones del apoderado actor y el abogado apoderado de la parte demandada acuerda suspender y dejar sin efecto esta medida de embargo preventiva, quedando en la obligación el apoderado actor de diligenciar por ante este Tribunal y en las actas de este expediente donde señale haber cobrado el cheque que recibe en este acto y solicitando la homologación de la transacción respectiva ante el Tribunal de la causa, en este acto hace entrega el apoderado de la empresa Dr. Rosales Asser Juan Pablo de una fotocopia del cheque entregado debidamente firmado por el Dr. Harold Paredes, para que se anexe al respectivo expediente. En este estado hace el uso de la palabra el representante de la Depositaria Judicial Geframa, Pedro Sierra Terán y expone: Visto el auto dictado por este Tribunal donde se suspende la Medida de Embargo, en mi condición de representante de la depositaria Judicial designada, hago formal entrega de los bienes anteriormente inventariados a la parte apoderada de la demanda, es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y expone: Escuchada la exposición formulada por la Depositaria Judicial acepto la entrega de los bienes inventariados anteriormente, es todo. No habiendo mas nada que señalar el Tribunal da por concluido el acto, siendo las cuatro y ocho minutos de la tarde del mismo día de hoy. Ternito, se leyó y conformes firman. LS EL JUEZ (FDO) ILEGIBLE. LA NOTIFICADA (FDO) ILEGIBLE. LOS ABOGADOS DE LA DEMADADA (FDOS) ILEGIBLES. EL DEMANDANTE (FDO) ILEGIBLE. LA PERITO AVALUADORA (FDO) ILEGIBLE. LA COMISION POLICIAL (FDOS) ILEGIBLES. LA DEPOSITARIA JUDICIAL (FDO) ILEGIBLE. EL SECRETARIO TEMPORAL (FDO) PEDRO LUIS RIVAS.