Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente HUGO DE LOS SANTOS GARCÍA BOLAÑOS, venezolano, de 14 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° 19.491.876, con residencia en el Barrio Andrés Bello, Calle 6, con carreras 10 y 11 de la población de Santa Bárbara de Barinas, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: NAYLA ALEJANDRA MEDINA CAMPOS. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes Términos:
En fecha 14 de Octubre del 2003, a solicitud del Ministerio Público fue dictada decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa seguida a los adolescentes antes mencionados, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cursa del folio 22 al 24.
Dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida al antes mencionado adolescente dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.
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