Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida al adolescente WILLY ALEXANDER ROJAS RIVAS, venezolano, de 17 años de edad para la fecha en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 19 de julio de 1.984, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.754.642, residenciado en la Urbanización Araguaney, Vereda 02, Casa N° B-58 de la población de Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Hurto de Simple previsto en el articulo 453 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MARCELO RAMON SEGOVIA. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:
En fecha 24 de octubre del 2003, a solicitud del Ministerio Público fue dictada decisión mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa seguida al adolescente antes mencionado, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cursa del folio 15 al 16.

Dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida a dicho adolescente dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-