Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presente Causa seguida a los adolescentes OCTAVIO JOSÉ GARCÍA, EDUARDO JOSÉ GARCÍA y JHON MANUEL GARCÍA, venezolanos, de 14, 13 y 14 años de edad respectivamente, para la fecha en que ocurrieron los hechos, con residencia en el Barrio Mi Jardín de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: LUIS ALFREDO SAYAGO TORO. Este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes Observa:
En fecha 02 de septiembre del 2003, a solicitud del Ministerio Público fue dictada decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa seguida a los adolescentes antes mencionados, con fundamento en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual cursa del folio 20 al 22.
Dispone el artículo 562 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Como se evidencia de las actuaciones que conforman la presente causa, el Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento de investigación seguida a dichos adolescentes dentro del año siguiente a la decisión que decretó el Sobreseimiento Provisional.
En consecuencia, en aplicación del dispositivo legal antes trascrito este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento definitivo de la presente Causa por cuanto no fue solicitada la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional. Y así se decide.-
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