Vistas las anteriores actuaciones que conforman la presenta Causa seguida al adolescente JHON JOSÉ RAMÍREZ VALERA, venezolano, de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacido en fecha 06/09/1985, con residencia en el Barrio Corocito, Calle 15, casa N° 74-05, en esta ciudad de Barinas, A Tales efectos se observa: En fecha 17/09/04 fue presentada acusación por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio de la niña María Vanesa Dávila Campos. De conformidad con lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, librándose boletas de citación al imputado, quien no pudo ser citado por no encontrarse ninguna perrona en la dirección aportada, así mismo consta en Oficio N° 117 de fecha 06/10/2004, emanado de la Lic. Leida Patricia Terán, Trabajadora Social adscrita a esta Sección de Adolescentes que en visitas domiciliarias realizadas al adolescente, la vivienda se encontraba totalmente cerrada, y por información suministrada por vecinos, el adolescente no reside en la misma y que se residenció en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. No consta hasta la presente fecha motivo grave o justificado que le haya impedido presentarse a la celebración de la Audiencia Preliminar y actualizar su domicilio; por lo que este Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Barinas de conformidad con de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente DECLARA en REBELDÍA al adolescente acusado y ORDENA la UBICACIÓN , y en su defecto si esta no se logra, la CAPTURA del adolescente JHON JOSÉ RAMÍREZ VALERA; una vez practicada la misma será puesto en forma inmediata a la orden de este Tribunal, con el fin de tomar las medidas de aseguramiento necesarias. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. Cúmplase.- L.S. El Juez de Control Nº01 (fdo). DR. RAFAEL EDUARDO GUTIÈRREZ MEJÌAS. La secretaria (fdo) ABG. FABIOLA HERNÀNDEZ. El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO en Barinas a los Ocho días del mes de Octubre de 2004.-
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