La presente causa se inició en fecha 21 de Julio del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80768-04, suscrito por el (la) Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octavo (a) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexo, actas procesales relacionadas con el (la) (los) adolescente (s) CRISTIAN REQUENA, de 17 años de edad (época del hecho), residenciado (a) en el Barrio “La Morita”, última Calle, Vía El Tamayero, salida de San Silvestre, Estado Barinas, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS SÁNCHEZ, ante la Unidad de Atención a la Víctima, de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, de este Estado, la cual cursa al folio dos (02) de la presente causa y que destaca lo siguiente:
“...El día sábado 08 del presente mes… en el Centro Turístico “La Rinconada”… allí llegó el ciudadano Cristian Requena, quien tiene 17 años… empezó a pelear con otro muchacho… yo me salí para la acera; y él me agredió físicamente con una arma blanca (navaja), causándome herida en el brazo derecho y en el abdomen y pierna derecha...”
Así mismo, el referido oficio, suscrito por la Fiscal Octava Especializada, Abog. Carmen María León de Rodríguez, y que cursa al folio uno (01), de la presente causa, destaca lo siguiente:
“...Observa este Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente CRISTIAN REQUENA… de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica… Por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVE...”
En consideración a lo antes expuesto, este Tribunal de Control 02, en fecha 22 de Julio de 2004, decretó el Sobreseimiento Provisional, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la ley especial que rige la materia. Así mismo, conforme a que desde esa fecha, no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que, desde la fecha en que ocurrieron los hechos (08/03/2004), hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 562 se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo
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