La presente causa se inició en fecha 25 de Marzo del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F801105-04, suscrito por el (la) Abog. José Francisco Traspuesto Orellana, Fiscal (A) Octavo Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el (la) (los) adolescente (s) DESCONOCIDO, por motivo de las diligencias urgentes y necesarias efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barinas, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Yanasmín Magdalena Carvallo Monsalve, ante el referido órgano policial, la cual cursa al folio dos (02) de la presente causa, y en la cual se destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…el día de hoy estaba atendiendo mi negocio, cuando llegaron dos menores portando armas de fuego y bajo amenaza, me obligaron a que le entregara, 04 Play Station… y la cantidad de ochenta mil bolívares...”
Así mismo, el referido oficio suscrito por el Fiscal (A) Octavo Especializado, y que cursa al folio uno (01) de la presente causa, destaca lo siguiente:
“…Una vez iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso y de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro de los artículos 460 en relación con el encabezamiento del 83 del Código Penal… se atisba que no se lograron traer… elementos de convicción… sirvieran de base para identificar a los autores… ahora bien observa este Representación Fiscal, que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, así como cualquier otra actuación que sirva de fundamento y que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, Solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica...”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1014/2004. Este Tribunal considera, en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (28/10/2002), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.
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