Vistas las actuaciones suscritas por el Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO O; en su carácter de Fiscal (a) Octavo Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, con fundamento en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita sea oída la adolescente quien se identificó en el acto de oír como: SAID YISSEL MARQUEZ ORELLANA, venezolana, natural de Barinas del Estado Barinas, de 14 años de edad, nacida en fecha 08- 12-89, soltera, estudiante, hija de Crisel Orellana y de José Rufino Márquez, residenciada en El Barrio Carlos Márquez, calle 4, casa número 03, de éste Municipio y Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 19.882.561; con fundamento en Acta Policial suscrita por el Sargento Barroso Riveros Eddy, Comandante del Cuarto Pelotón del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional quien dejó constancia de: “ …se presentó a la puerta principal del Internado Judicial del Estado Barinas de ésta Ciudad de Barinas la ciudadana Said Yissel Márquez Orellana quien no recuerda su número de cédula de catorce años de edad, portando una cédula de identidad laminada a nombre de LINDA YOSELIN NARVAEZ FLORES, titular de la cédula de identidad número 18.226.581, la cual al ser verificada por el cabo 1º González Linares Alfredo éste se percató que no le pertenece a la ciudadana Said Yissel Márquez Orellana, procediendo a la detención de la menor antes mencionada…”.
CONSTAN EN AUTOS:
Al folio 4 ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO (A) ADOLESCENTE, suscrito por la adolescente Márquez Said y el funcionario adscrito al Comando de la Guardia Nacional de éste Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 5, ACTA DE RETENCION DE DOCUMENTOS, suscrita por el cabo González Alfredo, adscrito al Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional destacado ese día en el Internado Judicial del Estado Barinas y dejó constancia de que consta la retención de la documentación perteneciente a la ciudadana Narváez Flores Linda Yoselin quien la presentó en la puerta del Establecimiento Penitenciario por la ciudadana Márquez Orellana Said Yissel, con la finalidad de ingresar como visitante adulto sin la supervisión ò representación de un adulto, al verificar los antecedentes policiales de la menor en mención se constató que la misma tampoco le pertenecen a ésta ciudadana de nombre Márquez Orellana Sahid Yissel.
Al folio 6, ACTA POLICIAL, descrita al inicio de la presente decisión interlocutoria, la cual dio origen al inicio del presente procedimiento.
El representante Fiscal Abg. José Francisco Traspuesto, ratificó en el acto de oír a la imputada la solicitud de que le fuese acordada y se le decrete MEDIDA CAUTELAR de acuerdo con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se acredita la presunta comisión de un hecho punible como es el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado en el artículo 321 del Código Penal venezolano vigente, respectivamente, tal y como consta al folio 1 Vto; criterio que éste Tribunal acoge en todas y en cada una de sus partes, por cuanto se trata de una estudiante, ameritando que su proceso sea en libertad en atención al principio de la excepcionalidad de la privación de la libertad, establecido en el artículo 548 de la ley que rige la materia. en concordancia con lo establecido en los artículos 125, 130, 131y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir éste Juzgado 2° de Control Especializado de éste Estado observa:
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