La presente causa se inició en fecha 05 de Marzo del año 2004, al recibir este Tribunal, oficio N° 06F80229-04, suscrito por el (la) Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el (la) (los) adolescente (s) DARWIN JOSÉ MARCIAL PARRA, venezolano, de 17 años de edad (época del hecho), natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 30/08/1986, titular de la cédula de identidad N° 17.485.098, residenciado en el Barrio “El Molino”, Calle 6, Casa N° 2-82, detrás del Módulo de la Cuatricentenaria, de esta ciudad de Barinas, por motivo de las diligencias urgentes y necesarias efectuadas por la División de Investigaciones Penales, del Comando General de las Fuerzas Armadas Policiales, de este Estado.
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-880/2004, y fijó para el 05/03/2004, a las 12:00 m, la Audiencia Especial de Oír Imputado, la cual se celebró en presencia del Fiscal (A) del Ministerio Público, Abog. José Francisco Traspuesto Orellana y el Defensor Público designado, Abog. Miguel Ángel Guerrero Méndez; en el referido acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, de la Ley Especializada que rige la materia, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente de autos.
En fecha 22/10/2004, se recibió por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, de esta Sección Penal, oficio N° 06F801101-04, suscrito por el Abog. José Francisco Traspuesto Orellana, Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público, en el cual se destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Una ve iniciada como fue la investigación y agotadas las diligencias correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso, y de acuerdo al resultado… si bien los hechos denunciados encuadran dentro de los artículos 460 en relación con el 80 primer aparte 278 y 418 del Código Penal…se atisba que no se logró traer… elementos de convicción… sirviera de base para solicitar el enjuiciamiento… Observa este Representación Fiscal, que las investigaciones realizadas, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida al adolescente MARCIAL PARRA DARWIN JOSÉ… de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 Literal “e” de...”

Este Tribunal considera, en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (04/03/2004), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.