La presente causa se inició en esta misma fecha (25/03/2004), al recibir este Tribunal, oficio N° 06F801119-04, suscrito por el (la) Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual remitió anexas, actas procesales relacionadas con el (la) (los) adolescente (s) CÉSAR ALFONSO PALACIOS DELGADO, venezolano, de 17 años de edad (época del hecho), natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacido en fecha 25/09/1986, residenciado en el Barrio “El Samán”, Calle 05, Casa N° 08, de la Población de Sabaneta, Estado Barinas, por motivo de las diligencias urgentes y necesarias efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Sabaneta, Estado Barinas, en virtud de la denuncia interpuesta por el adolescente CARLOS EDUARDO ROMERO SANTIAGO, ante el referido órgano policial, la cual cursa al folio tres (03) y su Vto., de la presente causa, y en la cual se destaca, entre otras cosas, lo siguiente:
“…Comparezco… con la finalidad de denunciar a los ciudadanos: César Palacio y Wido Reyes, ya que sin causa justificada me agarraron a golpes y me lesionaron los dos ojo y me causaron hematomas...”
Así mismo, el referido oficio suscrito por la Fiscal Octava Especializada, y que cursa al folio uno (01) y su Vto., de la presente causa, destaca lo siguiente:
“…Observa esta Representación Fiscal, que las investigaciones, resultan insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos, así como cualquier otra actuación que sirva de fundamento y que permitan el ejercicio de la acción penal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica… en la causa seguida al adolescente PALACIOS DELGADO CÉSAR ALFONSO… por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES...”
Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada y asignarle la nomenclatura correspondiente, siendo la misma 2C-1017/2004. Este Tribunal considera, en virtud de que desde la fecha en que sucedieron los hechos (17/11/2003), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “e”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Provisional.
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