La presente causa se inició en esta misma fecha (27/10/2004), al recibir este Tribunal, oficio N° 06F801121-04, suscrito por los Abog. Carmen María León de Rodríguez, Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, y José Francisco Traspuesto Orellana, Fiscal Auxiliar, mediante el cual remiten anexas Actas Procesales relacionadas a la adolescente CLEMENTINA DEL CARMEN ESCALONA ROMERO, de 16 años de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, residenciada en el Barrio “La Paz”, Calle 05, Casa N° 181, de esta ciudad de Barinas, en virtud de las diligencias urgentes y necesarias, practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barinas, iniciadas en razón de la denuncia interpuesta por la ciudadana ISIDRA LÓPEZ, la cual cursa al folio cuatro (04) y su Vto., de la presente causa, en la que destaca, lo siguiente:
“…Vengo a denunciar… a la ciudadana a quien apodan “LA NEGRA” y de quien desconozco sus nombres… el día Domingo 14 de Diciembre de 2003, como a las 11 de la mañana se presentó a mi casa… en estado de ebriedad, quien sin motivos procedió agredirme verbalmente… además de que también agredió a golpes a todos los que trataban de que se calmara… posteriormente al rato llegó en un carro en compañía de un sujeto desconocido quien estaba armado con un arma de fuego y quien manifestó que él estaba ahí era para matar a mi hijo… por cuanto iba de parte de “LA NEGRA”… en esos momentos salió mi hijo ALBERT y al verlo dijo que él no lo iba a matar porque mi hijo no era un delincuente como “LA NEGRA” le había dicho...”

Una vez recibidas dichas actuaciones, este Tribunal procedió a darle entrada en lo libros correspondientes, y así mismo, asignarle la nomenclatura, quedando identificada como la causa 2C-1018/2004.
Destaca igualmente el referido oficio suscrito por los Fiscales Especializados lo siguiente:
“…Una vez iniciada como la investigación y agotadas las diligencia correspondientes a la fase preparatoria en el presente proceso y de acuerdo al resultado de esas diligencias policiales, se observa que si bien los hechos denunciados encuadran dentro uno de los Delitos Contra las Personas, se atisba que no se lograron traer… elementos de convicción los cuales entre sí sirvieran de base para la investigación; así como la víctima no se realizó el Reconocimiento Médico Legal… Por todo lo anteriormente expuesto, solicito Ciudadano Juez se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de conformidad con el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y… de la presente causa, seguida a la adolescente CLEMENTINA DEL CARMEN ESCALONA ROMERO...”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “d”, de la Ley especial que regula la materia, y teniendo en cuanta que desde que sucedieron los hechos (14/12/2003), no han surgido nuevos elementos ni se ha reaperturado el procedimiento, aunado a que hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS; en consecuencia atendiendo las facultades conferidas por lo establecido en el artículo 561, Literal “d”, de la Ley especial que regula la materia, se acuerda decretar Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.