Vistas las actuaciones que integran la causa M-66/2004, seguida en contra del adolescente imputado JUAN JOSÉ MONTILLA QUINTERO, venezolano, de 15 años de edad, indocumentado, residenciado en el Caserío “La Colonia del Curai”, Calle Principal, Casa N° 35, del Municipio Bolívar, Estado Barinas, a quien el Ministerio Público lo acusa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y LESIONES INTENCIONALES TIPO BÁSICAS EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos en los artículos 408, numeral 1° y 418, en relación con el encabezamiento del artículo 83, todos del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de YASMIR ENRIQUE DÍAZ GONZÁLEZ (occiso) y JOSÉ DANIEL MONTILLA DÍAZ (lesionado), hecho ocurrido en la Población de Barinitas, Estado Barinas, en fecha 09/05/2004; el Tribunal observa:
La Prisión Preventiva fue decretada en Auto de Enjuiciamiento dictado por el Tribunal de Control 01, de esta Sección Penal, en fecha 14 de Julio de 2.004, que cursa a los folios del 136 al 143, de la presente causa, y habiéndose cumplido lo preceptuado en el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber transcurrido tres (03) meses sin que el Juicio haya concluido por sentencia condenatoria, corresponde al Tribunal hacer cesar la Medida de Prisión Preventiva y sustituirla por otra Medida Cautelar y así se declara:
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