REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SECCION DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL N° 3
Valencia, 18 de Octubre de 2004
194º y 145º
En esta misma fecha se celebro audiencia a los fines de decidir la solicitud efectuada por la defensa mediante escrito de fecha 7 de Septiembre de 2004, inserto al folio 40 al 41, mediante el cual pidió a este tribunal que se modificará el lapso de las presentaciones impuestas como medida cautelar, según el literal c del artículo 582 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; aduciendo como fundamento de tal solicitud la circunstancia de que su defendido “se encuentra estudiando y reside muy lejos; además, carece de recursos económicos suficientes para sufragar los constantes gastos de transporte a la sede del tribunal”. La audiencia fijada por el tribunal no se pudo efectuar antes en virtud de la inasistencia reiterada del imputado y sus abogados defensores, pese a haber sido llamados al efecto, en varias oportunidades. Durante la audiencia el defensor reitero su solicitud de modificación de la medida, alegando que el imputado se encuentra trabajando en “el aeropuerto Internacional de Valencia”.
Durante el curso de la audiencia la representación del Ministerio Publico, expuso:
“Oída la solicitud de la defensa y verificado como ha sido por mi en el libro de presentaciones el cumplimiento de esta obligación, No tiene esta representación objeción alguna”

Por su parte el adolescente manifestó su deseo de no querer declarar

Oídas las partes, este Tribunal para decidir en torno a lo solicitado observa:
Consta en acta inserta a los folios 18 al 24 , ambos inclusive, que en audiencia celebrada en fecha 21 de Abril de 2004, este Tribunal le impuso al adolescente (identidad omitida), las medidas cautelares sustitutivas a que se refieren los literales b, c, e y f del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; y que en lo atinente al literal c, antes señalado, se le impuso al imputado la obligación de presentarse cada 8 días ante el Tribunal; por lo que la medida cuya modificación se solicita lleva impuesta CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
Igualmente, consta a los folios 38 y 53 del expediente que el imputado estudia en la denominada “Misión Ribas”, en el plantel “Buenaventura”; igualmente se aprecia que el adolescente reside en el Sector “Coticita” del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En consecuencia, en virtud del tiempo transcurrido, sin que la fiscalia haya dictado acto conclusivo; Asimismo, en atención a que el imputado se encuentra sometido a otras medidas cautelares, además de la aquí revisada, las cuales permiten garantizar su efectivo aseguramiento para el proceso; y, para no afectar su desempeño en el área estudiantes y tomando en cuenta la distancia de su hogar a la sede del tribunal; este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones del artículo 264 del Código orgánico Procesal penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, acuerda MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), según el literal c del artículo 582 de la mencionada ley especial, así, se establece que dicho imputado esta obligado a presentarse cada 30 días ante el Tribunal. Se mantienen inalterables las demás medidas cautelares impuestas. Cúmplase

EL JUEZ DE CONTROL N° 3

ABG. PEDRO A. MORENO ALONSO


LA SECRETARIA,
ABG. LONET GAINZA