Ejecútese la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito, mediante la cual se declaró penalmente responsable al adolescente identidad omitida , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, y a quien se le impusieron las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Un (1) año y seis (6) meses y de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de seis (6) meses, previstas en los literales “f” y “e” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplidas en forma sucesiva. En consecuencia, se procede a efectuar el cómputo correspondiente, en los términos siguientes: Primero: En fecha 25 de Julio de 2004 fue aprehendido según se evidencia del acta policial que riela al folio dos (2). Segundo: El 26 del mismo mes y año se celebró la audiencia de presentación, acto en el cual se decretó su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, con fundamento en el artículo 559 ejusdem. Tercero: En fecha 30 de Septiembre de 2004 se celebró audiencia preliminar, admitió los hechos, se le declaró penalmente responsable y se le impusieron las medidas indicadas, manteniéndose privado de su libertad desde el inicio del procedimiento, por lo que en definitiva se ha mantenido privado de su libertad por un lapso de dos (2) meses y diecinueve (19) días, a esta fecha, tiempo que debe deducirse del lapso de Un (1) año y Seis (6) meses fijado en la sentencia para el cumplimiento de la medida. En consecuencia, le resta por cumplir UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y ONCE (11) DIAS, obviamente respetándose el derecho a la revisión de medida, por lo menos cada seis meses. La medida será cumplida en el Centro de Internamiento “PASTOR OROPEZA”, de Fundamenores, ordenándose su traslado, toda vez que se encuentra recluido en el C.I. ALBERTO RAVELL. Para el cumplimiento de la medida, se tomarán en cuenta las previsiones establecidas en los artículos 629 y siguientes de la Ley Especial. En cuanto a la medida de Semi-Libertad, en su oportunidad se fijarán las pautas para su cumplimiento. En consecuencia, ofíciese lo propio a las Directoras de ambos Centros y a la primera remítasele adjunto copia del presente auto. Impóngase al sancionado del cómputo efectuado y para ello, fíjese audiencia el día 03 de noviembre de 2004 a las 9.30 a.m. Solicítese su traslado al C.I. Pastor Oropeza Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución,


Abog. María Coromoto Alvarado de Mijares

La Secretaria,


Abg. Yoibeth Escalona