PARTE ACTORA: CARLOS PALACIOS
ABOG PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GALLARDO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INDOORS C.A
ABOG ASISTENTE: JONATHAN CILIBERTO RODRIGUEZ

Entre, JOSE GREGORIO GALLARDO, titular de la cédula de identidad 10.557.841inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78838, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano CARLOS PALACIOS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81422.385 y a los efectos del presente documento se denominará "EL EX-TRABAJADOR", por una parte; y por la otra, Inversiones Indoors C. A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 9, Tomo 62-A, de fecha de Constitución 23 de Julio de 1.998, denominación que hoy ostenta y cuya razón comercial es Café Azteca, representada en este acto por JOSE EULOGIO REY SOUTO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.357.468 de este domicilio, en mi carácter de Presidente debidamente facultado para este acto y asistido por el Abogado en ejercicio JONATHAN J. CILIBERTO R., Abogado en ejercicio debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.013 y a los efectos de este documento se denominará "LA EMPRESA", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral y para precaver el presente litigio y así precaver cualquier litigio eventual y futuro, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: El EX-TRABAJADOR declara que prestó sus servicios personales para LA EMPRESA desde la fecha 29 DE OCTUBRE DE 2000 y que terminó en fecha 9 de Noviembre de 2003. EL EX-TRABAJADOR declara que devengaba un salario mensual variable y cuyo último salario fue de BOLIVARES 766.221,73 SEGUNDA: LA EMPRESA rechaza los alegatos de EL EX-TRABAJADOR y está conforme con la relación de trabajo pero difiere del Salario que alega, ya que este no es el Salario Mensual devengado por el Ex Trabajador, siendo su verdadero salario el Salario Mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, así como que tampoco le corresponde lo que reclama por las supuestas ventas que señala en el libelo. Acepta como cierta la fecha de inicio y terminación de la relación de trabajo. TERCERA: EL EX-TRABAJADOR y LA EMPRESA, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el litigio existente, y ofrece la cantidad de Bs. 5.247.228. CUARTA: Para la cancelación de la cantidad anteriormente señalada, EL EX TRABAJADOR recibirá los pagos de la siguiente manera: Un primer pago de la cantidad de Bs.: 1.311.807 con fecha de pago el 8 de noviembre de 2004, Un segundo pago de la cantidad de Bs.: 1.311.807 con fecha de pago el 22 de noviembre de 2004, Un tercer pago de la cantidad de Bs.: 1.311.807 con fecha de pago el 6 de diciembre de 2004, Un cuarto pago de la cantidad de Bs.: 1.311.807 con fecha de pago el 20 de noviembre de 2004, que se hará también por intermedio de los apoderados de la parte actora en la sede del Tribunal, en presencia del Juez que conoce de la causa. Queda entendido que de no dar despacho el Tribunal que conoce de la causa para las fechas aquí convenidas, se realizarán en la fecha hábil inmediata siguiente. Estas cantidades incluyen cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales, EL EX-TRABAJADOR declara expresamente haber recibido durante el curso de la relación laboral, y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, salario conforme a porcentaje y propina, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Daño Moral, beneficios según contratación colectiva, salarios caídos y/o debidos y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, por lo que EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados del presente procedimiento. QUINTA: Sobre la base y concepto de esta transacción LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL EX-TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EX-TRABAJADOR por la relación laboral que sostuvo con LA EMPRESA y con cualquier otra empresa relacionada a ésta y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y a la terminación de ésta, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX-TRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. SEXTA: En virtud de esta transacción EL EX-TRABAJADOR se com¬promete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita. SEPTIMA: En caso de incumplimiento por parte de LA EMPRESA en cuanto a los pagos que aquí se obliga, sea por la causal que fuese, se considerará que la misma sea exigible y en consecuencia se proceda a la ejecución forzosa mediante un solo perito y un solo cartel, reservándose para EL EX TRABAJADOR las cantidades recibidas como Indemnización por Daños y Perjuicios por el incumplimiento, pudiendo reclamar la totalidad convenida en esta transacción. OCTAVA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación una vez que sea cancelado la cifra acordada y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se realizan 4 ejemplares aun solo efecto y a un mismo tenor. Vista la exposición de las partes este Juzgado acuerda darle la HOMOLOGACIÓN correspondiente y se tendrá COMO COSA JUZGADA, a tales efectos se acuerda expedir cuatro ejemplares a un solo efecto y a un mismo tenor. En este acto se devuelve las pruebas a las partes. Y en cuanto al cierre del expediente el mismo se ordenara cuando conste en auto el último pago. Valencia, 18 de octubre de 2004.
LA JUEZ
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

ABG. ASISTENTE
LA SECRETARIA