VEINTITRES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO.
194 Y 145
Exp 911-04
NARRATIVA
En fecha Diecinueve de Agosto de Dos Mil Cuatro, se inicia el presente procedimiento, mediante solicitud formulada verbalmente ante este Juzgado por la ciudadana MARIA YSIDRA ZAMBRANO TRIVIÑO, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Sector Masparríto Independencia, Jurisdicción del Municipio Rojas del Estado Barinas, con Cédula de Identidad No. V.-12.144.623 y solicitó la Citación del ciudadano JOSE CLAUDIO MORENO MUJICA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.051.408, domiciliado en el Barrio Punto Azul Calle Principal de esta Población de Libertad jurisdicción del Municipio Rojas del Estado Barinas señalando que lo citaba con el propósito de Fijar Obligación Alimentaria
a favor de sus menores hijos JUAN JOSE, MILEIDY ROSMARY y MARLY ROSMERY MORENO ZAMBRANO, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) mensuales, EN EL MES DE Septiembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000) como Bonificación especial de fin de año. En la misma fecha se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, cuanto ha lugar en Derecho y se le dio el curso de Ley correspondiente. Se Notificó mediante Oficio al Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas; se libró Boleta de citación y se entregó al Alguacil para la práctica de la Citación correspondiente. En fecha 02 de Septiembre de 2004 diligencia el Alguacil de este Tribunal consignando la Boleta de Citación del ciudadano JOSE CLAUDIO MORENO MU7JICA. Por auto se agrega la correspondiente Boleta al Expediente. En fecha 13 de Septiembre del año 2.004, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JOSE CLAUDIO MORENO MUJICA ya identificado, y expone que oferta pasar la suma de CIEWNTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000.o) para cubrir los gastos de Uniformes y Utiles Escolares, pero que no ofrece suma alguna mensual como Fijación de Pensión Alimentaria, por cuanto no devenga salario ni tiene salario estable, ya que su trabajo es la venta de empanadas, pero sí ofrece ayudarles en lo que pueda. Presente de igual manera y en la misma fecha la ciudadana MARIA YSIDRA ZAMBRANO TRIVIÑO, ya identificada manifestó no estar de acuerdo con el Ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE CLAUDIO MORENO MUJICA y solicita nuevamente se fije la cantidad según la solicitud que encabeza el presente Expediente..
Durante el lapso probatorio establecido para promover y evacuar pruebas ninguna de las Partes hizo uso de este derecho. En la oportunidad de la presentación de Informes ninguna de las partes hizo uso del mismo, por tal motivo este Tribunal para decidir, observa:
MOTIVA:
Deslindado como ha sido el objeto de la controversia, corresponde analizar a quién aquí decide, el alcance de la pretensión. Por una parte la necesidad de la fijación de la Obligación Alimentaria de los menores no es objeto de Prueba por estar comprendida dentro de las máximas de experiencia. ASI SE DECIDE; Que la capacidad Alimentaria se debe fijar tomando para ello parámetros cuánticos racionales que orienten la capacidad económica del obligado y la necesidad de los niños, sin que la incapacidad de conocer la capacidad económica del obligado exima a este de su deber alimentario; ASI SE DECIDE Que habiendo comparecido el demandado por ante este Tribunal, ofertó pasar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000) para cubrir uniformes y útiles escolares; Siendo equiparable tal situación a la circunstancia fáctica aquí planteada e inspirada en los Principios que conforman el derecho de los niños a obtener de sus Padres alimentación, sustento, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, vestuario, útiles escolares y socorro integral es por lo que de conformidad con lo establecido en los articulo 282 del Código Civil, 30 y 365 de la Ley Orgánica del Protección al Niño y al Adolescente, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que los términos de la presente decisión van en beneficio de los menores JUAN JOSE, MILEIDY ROSMARY y MARLY ROSMERY MORENO ZAMBRANO, en aras del Interés Superior del Niño, Declara:
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