EXP. 6643 SENT. 9057

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
194° Y 145°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, domiciliado en esta Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CC & DM, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 08 de Noviembre de 1.995, bajo el número 35, Tomo 68-A, según consta en acta constitutiva, que acompaño marcada con la letra y asistido en este acto por la Abogada LUZ MARINA JEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, en contra de la ciudadana HAYDEE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.713.323, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.000.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 23 de Septiembre de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.

Mediante diligencia suscrita por las partes, HAYDEE CARMONA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.713.323, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, inscrito en el Inpreabogado No. 22.899, parte demandada y el ciudadano CARLOS VILORIA , actuando en este acto con el carácter de Vicepresidente la Sociedad Mercantil INVERSIONES CC & DM, C.A, identificados en actas, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, parte demandante, de fecha 27 de Septiembre del presente año, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.100.000.00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la manera siguiente: la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 500.000.00), la cual será deducida en su totalidad del pago de la Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2.004), que me pertenece como trabajador de la Universidad del Zulia, y la cantidad restante de: UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.600.000,00), será deducida del pago de intereses Sobre Prestaciones Sociales Año 2.005 (Fideicomiso); haciendo la aclaratoria, que si esta Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2.004), y (Fideicomiso 2.005), no se encuentra disponible por cualquier motivo, o no cubre para descontarme esta cantidad de dinero convenida, será descontado del pago de el Bono Vacacional año 2.005, o del pago de la Bonificación de Fin de Año (Utilidades año 2.005), respectivamente. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del Pago de los Anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad) de cualquier año de la Universidad que me adeude , o Aportes del Patrono en caja de Ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los límites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea diferente al Sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas , dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora INVERSIONES CC & DM, C.A. mediante Cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de los establecido hasta por el doble de lo debido mas gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice un perito, Solicito al Tribunal se sirva oficiar a las Oficinas de la universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que se rigen el presente convenimiento.- Aceptando esta forma de pago la parte demandante.

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por INVERSIONES CC & DM. C.A, en contra de la ciudadana HAYDEE CARMONA, identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 2.100.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Veintiocho (28) de Septiembre de dos mil cuatro (2004). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abog. LILIANA BORJAS FUENTES

En la misma fecha, siendo la diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9057 y se oficio bajo el No.420-04.-
LA SECRETARIA TEMPORAL