Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 10 de septiembre de 2004.- 194° y 145°.- Vista la transacción celebrada entre la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SANTA MARÍA, C.A, representada por los abogados JOSÉ BERMÚDEZ y ANTONIA VILLASMIL, y la ciudadana MIRIAN ALAÑA, asistida por el abogado Egar romero Rincón, por ante el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, identificados en actas, y vistas las facultades conferidas por la parte actora a sus apoderados para transigir y disponer del derecho en litigio, el Tribunal observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez


Expediente 1.157-04.