Exp: 887-03.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: ANGEL ALBERTO CHACÍN DELGADO. DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD EDUCATIVA NERIS JOSEFINA DÍAZ BORGES, C.A. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES.

Consta de los autos que el ciudadano ANGEL ALBERTO CHACÍN DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V.- 14.457.352 asistido por la abogada en ejercicio PATRICIA M. UROSA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.859, actuando en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, domiciliados en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, instauró juicio por Cobro de Bolivares por Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA NERIS JOSEFINA DÍAZ BORGES, C.A .

En fecha 07 de mayo de 2003, fue recibida la presente demanda por distribución del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 05 de agosto de 2003, el Alguacil Natural de este juzgado expuso que no logró entrevistarse con el administrador de la empresa demandada.
En fecha 05 de agosto de 2003, el Alguacil Natural de este juzgado expuso que no logró entrevistarse con el director-propietario de empresa demandada.
Por diligencia de fecha 07 de agosto de 2003, la parte actora solicitó la citación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del trabajo.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2003, el tribunal proveyó con lo solicitado.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que una vez que la parte demandante solicitó la citación de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes no realizaron ningún otro acto tendiente a lograr que se dicte sentencia en el presente juicio, siendo esta última actuación el día 07 de agosto de 2003, discurriendo el tiempo desde entonces sin ningún acto de procedimiento a instancia de parte, que movilice la relación jurídica procesal con el fin de alcanzar el acto jurisdiccional por excelencia, que es la sentencia definitiva como medio normal de terminación del proceso.
A tal efecto, el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, dispone:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Es decir que la Perención se basa en una condición objetiva, que consiste en el transcurso de un año de inactividad por las partes. Es así como se refleja la intención del legislador, de evitar que los juicios se prolonguen indefinidamente en el tiempo, como también de librar a los Tribunales del deber de dictar nuevas providencias en casos presuntamente abandonados por los litigantes.
Por las razones antes expuestas, el proceso ha perimido y se ha extinguido la instancia por caducidad procesal, que impide el libre acceso a la jurisdicción y a la efectiva tutela judicial, habida cuenta que la parte demandante abandonó la actividad procesal y con ello hizo cesar el conflicto de intereses, toda vez que los juicios como enfermedad social, deben ser resueltos por la Jurisdicción en su función pública para establecer la paz con justicia; mas entonces, al abandonar el mismo la parte actora, hace cesar el conflicto en su propia voluntad por auto composición procesal; y así se declara.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
A) PERIMIDA LA INSTANCIA en el jucio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES, intento el ciudadano ANGEL ALBERTO CHACÍN DELGADO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL UNIDAD EDUCATIVA NERIS JOSEFINA DIAZ BORGES, C.A, ya identificados.-
B) No hay condena en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil cuatro (2.004).
193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO
LA SECRETARIA,
Abog. ADA JIMÉNEZ
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

Abog. ADA JIMÉNEZ.

Exp. 887-03.