REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
l94° y l45°

AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

En el día de hoy, lunes veinte (20) de Septiembre de 2004, siendo las once horas de la mañana (11:00 p.m.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en le artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud presentada en fecha catorce (14) de Septiembre de 2004, por el ciudadano Abogado HUGO GREGORIO LA ROSA, Fiscal Vigésimo Auxiliar comisionado en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, de que le sea concedida una prorroga para presentar el acto conclusivo en la investigación signada por ante ese Despacho bajo el N° 24-F4-0042-04, seguida en contra del ciudadano WILSON JAVIER NAVA NAVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano YORWIN MANUEL CAISTO. Presidido el acto por el ciudadano Juez Provisorio de este despacho, Dr. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS, en compañía de la Secretaria del mismo, Abog. PATRICIA ORDOÑEZ. Seguidamente el Tribunal procede a verificar la asistencia de las partes, dejándose constancia de que se que se encuentra presentes en la sala de este Juzgado, el ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo comisionado en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, Dr. HUGO GREGORIO LA ROSA, el imputado WILSON JAVIER NAVA NAVA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, asistido por su defensora la Dra. CARMEN ELENA ROMERO, Defensora Pública N° 06 de la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Seguidamente, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito de solicitud de prorroga, que en su oportunidad legal se introdujo por ante este Juzgado en la causa N° 635-04, a los fines de que se otorgue un lapso prudencial de 15 días para la realización del acto conclusivo en la presente causa, ya que se hace necesario practicar todas diligencias necesarias y útiles para dictar el acto conclusivo correspondiente, y hasta la fecha no se han practicado en su totalidad, es todo”. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a escuchar la opinión sobre la solicitud Fiscal al imputado de autos, en tal sentido se le concede la palabra al ciudadano WILSON JAVIER NAVA NAVA,. de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, de estado civil, soltero, hijo de Marcos Tulio Nava y de Gladys Margarita Nava, titular de la cédula de identidad N° V-14.544.541, con residencia en la avenida 06, callejón Ecos del Zulia, Santa Rosa de Agua, N° 3-231, Maracaibo, quien expuso: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: Vista la exposición hecha por la representación Fiscal, en el sentido de solicitar una prorroga de quince días, todo con fundamento a lo dispuesto en el artículo 250 numeral 3 aparte 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa se adhiere a dicho pedimento, ya que ciertamente como así lo ha manifestado el Ministerio Publico, es también de nuestro interés el esclarecimiento total de la verdad, y de los hechos que han sido imputados a mi defendido, fin primario y principal norte, el cual no solamente debe velar la administración de justicia, sino también que deben ser del resguardo y de la garantía dentro del estado de derecho, por parte del Ministerio Publico, como garante de la Constitución y de la Ley, es todo”. SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, escuchadas como han sido las exposiciones de las partes, y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, considera quien aquí decide que se encuentran ajustado a derecho la solicitud efectuada por el ciudadano representante de la vindicta publica, por cuanto que la misma fue presentada en fecha 14/09/04, es decir; con más de cinco días de antelación al vencimiento del lapso para presentar el acto conclusivo, tal y como lo establece el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que se hace necesario el “otorgamiento de un lapso prudencial para la culminación de la fase de investigación, por lo que se le CONCEDE al Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS DE PRORROGA, para la presentación del acto conclusivo, en la presente causa, contados a partir del vencimiento de los treinta días que señala el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndosele la advertencia de las consecuencias que dispone el sexto aparte del mismo artículo al que hemos hecho referencia. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: OTORGAR la PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS al ciudadano Fiscal Vigésimo Auxiliar comisionado en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Zulia, para que presente el acto conclusivo en la presente investigación, seguida en contra del ciudadano WILSON JAVIER NAVA NAVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YORWIN CAISTO. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley para la celebración de la presente audiencia, y que las partes quedan notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluyó el acto siendo las 12:00 p.m. Se registró la presente Decisión con el N° 1.287-04. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,


ABOG. HUMBERTO ENRIQUE CUBILLAN VIVAS,
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. HUGO LA ROSA
EL IMPUTADO,

JAVIER NAVA NAVA

LA DEFENSA,

ABOG. CARMEN ELEN ROMERO.
LA SECRETARIA,


ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.


HCV/mas.
Causa N° 9C-635-04.-
FECHA DE DETENCIÓN: 27-08-04.
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