REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
EXPEDIENTE Nº 04-2328 C.B.-
En fecha ocho de septiembre del año 2004, se recibieron las presentes actuaciones contentivas de la Inhibición formulada por la abogada Samira Musali Andrade, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Según se evidencia del folio doce (12) del expediente, la Inhibición de fecha 23 de agosto del año dos mil cuatro, la Juez Temporal Samira Musali, manifestó: “...De conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y 82 numeral 10° del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de la presente demanda, por cuanto existe pleito civil entre la suscrita y el abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique López, en su carácter de co-apoderado judicial del co-demandado ciudadano Antonio Latte Mújica, además de existir pleito entre el referido abogado y un pariente de la suscrita en segundo grado de consaguinidad. El presente impedimento obra contra la parte demandada....”
Dada la inhibición formulada, se acordó remitir el expediente a este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de decidir la misma.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
La Ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el Funcionario Judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así lo manifieste a través de su inhibición, y de no hacerlo, las partes puedan ejercer el recurso de la recusación, igualmente consagrado en la Ley Adjetiva.-
De conformidad con las señaladas figuras, el Juez se aparta del conocimiento de la causa, bien por su propia voluntad o bien porque se declara con lugar la Recusación interpuesta en su contra.
En el caso de autos la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, fundamenta su inhibición en el hecho de que existe pleito civil entre ella y el abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique López, en su carácter de co-apoderado judicial del codemandado ciudadano Antonio Latte Mújica, además de existir pleito entre el referido abogado y un pariente de la misma en segundo grado de consaguinidad. Ante tal circunstancia, este Tribunal considera procedente la Inhibición formulada por la abogada Samira Musali Andrade en su condición de Juez temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de que la misma se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se declara con Lugar la misma. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION FORMULADA POR LA JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Abog. SAMIRA MUSALI ANDRADE, formulada en el juicio de TERMINACION DE CONTRATO en el expediente Nº 04-6538-M. de la nomenclatura de ese Tribunal.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
La Juez Titular,
Rosa Da`Silva Guerra
La Secretaria,
Abog. Alicia Briceño Sánchez
En esta misma fecha 16-09-2004, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Scría.-
Expediente. Nº 04-2328-C.B.-
RDSG/m.v.r./16-09-2004.-
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