REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y
DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Exp. 04-2339-M.
Vista la diligencia suscrita por el abogado Adolfo E. Cepeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.816.138 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.251, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Italo Barbarito Rojas, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.185.810, parte actora en el juicio de Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; mediante la cual DESISTE del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia interlocutoria de fecha 03 de septiembre del 2004, dictada por el referido Juzgado; este Tribunal observa:
La parte actora interpuso Recurso de Apelación en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta misma Circunscripción Judicial, para ante éste Tribunal contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 03 de septiembre del 2004.
El recurso de apelación versa sobre derechos disponibles contenidos en el juicio de Cobro de Bolívares por Vía Ejecutiva, incoado por el ciudadano Italo Barbarito Rojas contra el ciudadano Antonio Sánchez Peña, en tal sentido ésta Juzgadora considera procedente la Homologación del Desistimiento del recurso por la parte que lo interpuso. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del Recurso y le dá el valor de cosa juzgada.
Se acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de origen.
Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Titular,
Rosa Da’Silva Guerra
La Secretaria,
Abog. Alicia Briceño Sánchez
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
Scria.
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