REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2004.-
194° y 145°
Por cuanto en sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2002, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo y demás Tribunales de la República, se estableció que la competencia para conocer de las pretensiones de nulidad de los actos administrativos que dicte la INSPECTORIA DEL TRABAJO, en primera instancia, es la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y, en segunda instancia, es la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal Superior, DECLINA LA COMPETENCIA del presente RECURSO DE NULIDAD, interpuesto por el abogado CARLOS RODRIGUEZ GUERRERO, Apoderado Judicial de la Empresa INTERNATIONAL PETROLEUM TECNOLOGY (I.P.T.) C.A., en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS, a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Remítase con oficio.-
EL JUEZ,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ESKARLY OMAÑA DELGADO.
EXP. Nº 5133-04
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