REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 13 de SEPTIEMBRE DE 2004.-
194 º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha (07) de Junio de 2004, por la Abogada ORANNEG OLIVA VELASQUEZ CANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 91.569, con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TACHIRA (I.V.T.), han interpuesto juicio por RECURSO DE NULIDAD, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha trece (23) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TACHIRA representado por la Abogada ORANNEG VELASQUEZ CANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91569, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS ALBERTO MENDEZ titular de la Cédula de Identidad Nº 14.503.688, representado por el Abogado JULIO CESAR HERNANDEZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.446, presentan ACTA DE TRANSACCION, solicitan a este Tribunal Superior, la homologación de la Transacción celebrada entre ambas partes.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el .

EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 5051-2004
Ems.