REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 13 de SEPTIEMBRE DE 2004.-
194 º y 145º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha (07) de Junio de 2004, por la Abogada ORANNEG OLIVA VELASQUEZ CANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 91.569, con el carácter de Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TACHIRA (I.V.T.), han interpuesto juicio por RECURSO DE NULIDAD, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha trece (23) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TACHIRA representado por la Abogada ORANNEG VELASQUEZ CANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91569, por una parte, y por la otra los ciudadanos JOEL VARELA, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.793.110, FREDE OLIVA CHACON, Cédula de Identidad Nº 9.235.983, ENDER BETANCOURT, Cédula de Identidad Nº 10.179.157, JAIRO CASTRO, Cédula de Identidad Nº 9.194.936, NINI ARCINIEGAS, Cédula de Identidad Nº 14.942.738, JHOSMER MONSALVE, Cédula de Identidad Nº 12.971.685, ALFREDO MARTINEZ Cédula de Identidad Nº 14.784.791, JHONNY SANCHEZ Cédula de Identidad Nº 13.014.706, , representado por el Abogado MANUEL ANTONIO SALAS FIGUEREDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 44.326, presentan ACTAS DE TRANSACCION, solicitan a este Tribunal Superior, la homologación de la Transacción celebrada entre ambas partes.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Transacción, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LAS TRANSACCIONES, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA LAS TRANSACCIONES, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TACHIRA (I.V.T.), en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO TACHIRA.
EL JUEZ TEMPORAL,
FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 5053-2004
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