REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES.

BARINAS, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004.-

194° y 145°


Vista el Acta de Inhibición, de fecha (23) de Agosto de 2004, suscrita por la Abogada SAMIRA MUSALI ANDRADE, en su carácter de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Acta que consta en el expediente que ingresó a este Tribunal Superior, el día (09) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), en la que la Juez, antes mencionada se INHIBE, de conocer del juicio por SIMULACION DE VENTA, intentado por LA SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO CASA FORTUNA” C.A., en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CIMA C.A, Y LOS CIUDADANOS LUIGI CHIARELLO MAKHOUL Y DOMENICO LATTE MUJICA, este Tribunal Superior para decidir Observa:

- I -

La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace ésta de encontrarse incurso en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.-
- II -

En el caso de autos la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en los Artículos 84 y 82, Numeral 10 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existe pleito civil entre la suscrita y el Abogado JUAN PEDRO MANRIQUE LOPEZ en su carácter de co-apoderado judicial del co-demandado ciudadano DOMENICO LATTE MUJICA, además de existir pleito entre el referido Abogado y un pariente de la suscrita en segundo grado de consaguinidad.
- III-
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION de la Abogada SAMIRA MUSALI ANDRADE, en su carácter de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Remítase con Oficio.
EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP 5270-2004