REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES.

BARINAS, 14 DE SEPTIEMBRE DE 2004.-

194° y 145°


Vista el Acta de Inhibición, de fecha veintitrés (23) de agosto de Dos Mil Cuatro (2004), suscrita por la Abogada SAMIRA MUSALI ANDRADE, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Acta que consta en las copias fotostáticas certificadas que ingresaron a este Tribunal Superior, el día nueve (09) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), en la que la Juez, antes mencionada se INHIBE, de conocer del juicio por TERMINACIÓN DE CONTRATO, intentado por la SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO CASAFORTUNA” C.A, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CIMA C.A Y LOS CIUDADANOS LUIGI CHIARELLO MAKHOUL Y ANTONIO LATTE MUJICA este Tribunal Superior para decidir Observa:

- I -

La inhibición como acto procesal del Juez nace con la declaración que hace ésta de encontrarse incursa en alguna de las causales de recusación previstas en el Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. Tal declaración debe hacerse en Acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y otras del hecho o hechos que sean motivo de impedimento; además se deberá expresar la parte contra quien obre ese impedimento, como así expresamente lo establece el Artículo 84, última parte ejusdem.

El Legislador ha querido así expresar que la inhibición debe estar




debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Además, la obligación de señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento se debe a que tal parte puede allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
El Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece que el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.-
- II -

En el caso de autos la Juez que se inhibe fundamenta su inhibición en el Artículo 84 y 82 numeral 10° del Código de Procedimiento Civil por cuanto existe pleito civil entre la suscrita y el abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique López, en su carácter de co-apoderado judicial del co-demandado ciudadano Antonio Latte Mújica, además de existir pleito entre el referido abogado y un pariente de la suscrita en segundo grado de consaguinidad, el presente impedimento obra contra la parte demandada.
- III-
Este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando que la inhibición está hecha en la debida forma y fundada en causa legal, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION de la Abogada SAMIRA MUSALI ANDRADE, en su
carácter de Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.-
………….EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………….………
………………..fdo,…………………………………………………………………………………....
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………………………………..............






…………………………LA SECRETARIA,………………………………………………..…...
………………………………………………………….Fdo,…………………………………………

…………………… BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………………………………

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 5271-04, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los catorce (14) días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro (2004).-

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL

Exp. N° 5271-2004.-



































………….EL JUEZ TEMPORAL,……………………………………………………….………
………………..fdo,…………………………………………………………………………………....
……..FREDDY DUQUE RAMIREZ…………………………………………..............
…………………………LA SECRETARIA,………………………………………………..…...







………………………………………………………….Fdo,.……………………………………

…………………… BEATRIZ TORRES MONTIEL…………………………………

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Superior. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de la original que aparece inserta en el Expediente N° 4827-2004, de la nomenclatura de este Tribunal Superior. Certificación que se expide en Barinas a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de Dos Mil Cuatro (2004).-

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL



Exp. N° 4827-2004.-