REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES
BARINAS, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2004.-
194° y 145°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado OMAR JOSE GILLY MONTES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.394, parte demandada, en la que anuncia RECURSO DE CASACION contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 12 de Agosto de 2004, en la ACCION MERO DECLARATIVA, interpuesto por la ciudadana LUZ MIRIAM GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.136.673, este Tribunal Superior, para decidir observa:
No obstante habiendo sido anunciado en tiempo oportuno el mismo, no es procedente ya que no se estimó la cuantía de la causa y según consta en el libelo de demanda y documentos anexos, no arrojan el monto necesario a los efectos de poder oír el Recurso de Casación, por cuanto que la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el Segundo Aparte del Artículo 18 exige que la cuantía exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.).
En merito de lo expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA el RECURSO DE CASACION y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Remítase con oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL,
FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL
FDR/Emma.-
Exp. N° 4989-2004.-
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