Exp. N° 5068-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano FELIPE RODRÍGUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 720.655.

APODERADO JUDICIAL: Abogados LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO y JOSE JOAQUIN TORO SILVA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.200.162 y 9.991.668 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 63.291 y 66.420 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 4.414.731.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados OSWALDO ROJAS BRICEÑO y WILMER VALDIVIESO, venezolanos, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.305 y 37.605.


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente expediente se recibió en este Tribunal Superior en virtud de la apelación ejercida por el Abogado JOSE JOAQUIN TORO SILVA, apoderado actor, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS intentado por el ciudadano FELIPE RODRÍGUEZ PEREZ en contra del ciudadano ORLANDO RODRÍGUEZ RAMOS.

DE LA DECISIÓN APELADA
El Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, encontrándose la presente causa en el curso legal, decretó la reposición de la causa al estado de hacer pronunciamiento expreso sobre la oposición formulada por la parte demandada, declarando nulos los actos realizados con posterioridad al mismo; bajo el fundamento de que durante el juicio no se practicó la citación del demandado ni de su defensor judicial, sino que este compareció personalmente a hacer oposición, sin haber sido legalmente citado, para luego dar contestación a la demanda, sin que el Tribunal se haya pronunciado respecto a la oposición y sobre la suspensión del juicio de cuentas, la iniciación del procedimiento ordinario y la continuación del juicio; de dicha decisión apeló la parte demandante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ciertamente el Tribunal a quo ordenó que se repusiera la causa al estado que el mismo Tribunal hiciera pronunciamiento expreso sobre la oposición formulada por el demandado, razón esta que fue motivo de la apelación que aquí se resuelve.
El artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, norma rectora que rige este procedimiento especial, establece que una vez intimado el demandado, podrá oponerse de una forma razonada para así poder explicar el motivo o los motivos de su oposición.
Así las cosas, el mismo Código en la normativa contenida en el Artículo 675, señala que “Si la oposición del demandado no apareciere apoyada con prueba escrita, o si el Juez no la encontrare fundada, ordenará al demandado que presente cuentas en el plazo de treinta días.....”
Entonces observa quien aquí decide que la oposición hecha por el demandado en fecha 26 de Marzo de 2.002 que corre inserta al folio 62, no fue fundamentada ciertamente y no fue apoyada con ningún tipo de prueba escrita, razón por la cual el Juez a quo mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2.002 que corre inserto en el folio 112, si se pronunció expresamente al respecto desechando la oposición por no encontrarla fundada y ordenó la rendición de las cuentas en el lapso indicado para ello de acuerdo al artículo 675 en su parte final del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia el Tribunal a quo debió una vez transcurrido el lapso de 30 días establecido por la norma señalada sin haberse producido la respectiva rendición, dictar el fallo sobre el pago reclamado de acuerdo al artículo 677 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D E C I S I Ó N
En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante a través de su apoderado judicial Joaquín Toro Silva contra Sotero Rodríguez Felipe y Orlando Rodríguez Ramos, en consecuencia el a quo deberá dictar el fallo sobre el pago reclamado de conformidad con lo previsto en el Artículo 677 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Queda revocado el fallo apelado.

TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

CUARTO: Notifíquese la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ,

FREDDY DUQUE RAMÍREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las_____. Conste.-
Scria.