REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 20 DE SEPTIEMBRE DE 2004.-
194º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil (2000), por la abogada FRANCY COROMOTO BECERRA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.656.538, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 24.719, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JUANA MARIA BECERRA CORRALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.247.135, DOMICILIADA EN San Cristóbal Estado Táchira, han interpuso QUERELLA FUNCIONARIAL contra el Acto Administrativo de Remoción, contenido en el Oficio N° 00185 de fecha 30 de marzo de 1999, emanado del INSTITUTO AUTONOMO FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO DEL ESTADO TACHIRA (FONDATA).
En fecha 01 de Septiembre de 2004, diligencio la Abogada JEANETTE COROMOTO CORREA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.152.741, inscrito en el INPREABOGADO 48.500, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA) en la cual consigna escrito contentivo del convenio que fue otorgado por ante la notaria publica Quinta de San Cristóbal Estado Táchira inserto bajo el N° 02 Tomo 94, folios 03-04 de los libros llevados por esa notaria por lo que solicita la suspensión de los mandamientos de ejecución ordenados si los hubiere y se revoque los mismos o se abstenga de emitirlos, se homologue el presente convenimiento y se ordene el archivo del expediente.


En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por la ciudadana JUANA MARIA BECERRA CORRALES en contra del INSTITUTO AUTONOMO FONDO PARA EL DESARROLLO AGRARIO DEL ESTADO TACHIRA (F.O.N.D.A.T.A).

EL JUEZ TEMPORAL


FREDDY DUQUE RAMIREZ

LA SECRETARIA


BEATRIZ TORRES MONTIEL


FDR/yudelkis .-
Exp. N° 3017-2000.-