REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 20 DE SEPTIEMBRE DE 2004.-
194 º y 145º
En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 01 de Diciembre de 2003, por los Abogados THAIS GLORIA MOLINA CASANOVA y URIEL YVAN MARIN BECERRA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.129 y 63.399, con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YASMIRA ANGELICA COLMENARES ARMIJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.220.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, han interpuesto juicio por QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con AMPARO CONSTITUCIONAL, en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TACHIRA.
En fecha DOCE (12) de Abril de Dos Mil Cuatro (2004), los Abogados THAIS G. MOLINA C. y URIEL MARIN, antes identificados, en su condición de Apoderados judiciales de la ciudadana YASMIRA COLMENARES ARMIJO, por una parte, y por la otra la Abogada RAIZA RAMIREZ PINO inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 76.978, apoderado judicial de la CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO TACHIRA, presentan ACTA DE CONVENIMIENTO, solicitan a este Tribunal Superior, la homologación del convenimiento celebrado entre ambas partes..
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el convenimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, en la QUERELLA FUNCIONARIAL conjuntamente con AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la ciudadana YASMIRA ANGELICA COLMENARES ARMIJO, en contra de la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TACHIRA.
EL JUEZ TEMPORAL
FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. Nº 4729-03
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