REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS 22 DE SEPTIEMBRE DE 2004.-
194º y 145º

En el expediente proveniente del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y remitido a este Tribunal Superior, en virtud de la CONSULTA, en fecha 15 de junio de 2004, contentivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE LOS TRABAJADORES DE LA ALCALDIA DE MERIDA (C.A.P.T,A.M.E), registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 27, Protocolo Primero, Tomo 17, Cuarto Trimestre de fecha 29-11-1985, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA.
Por diligencia de fecha 09 de Septiembre de 2004, las Abogadas HILDA YADIRA QUINTERO MORENO y ELDA YANETH NIETO RANGEL, con el carácter de apoderadas judiciales de la parte accionante, mediante la cual solicitan se homologue el desistimiento de la presente causa , este Tribunal Superior, para decidir observa:
El Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Queda excluida del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres”.
El desistimiento malicioso o el abandono del tramite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000,00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.

Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, y en consecuencia, este Tribunal Superior, considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se procede a HOMOLOGAR la presente DESESTIMIENTO, se le da carácter de cosa juzgada.
EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.
FDR/yvr.-
Exp. N° 5092-2004.-