REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2004.-
194 º y 145º

En escrito presentado en este Tribunal Superior, en fecha 17 de Agosto de 2004, por el ciudadano CESAR RANGEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.085.724, asistido por el Abogado JOSE MARIA RANGEL MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 4.883, ha interpuesto COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de LA CONTRALORIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA.
En fecha 23 de Septiembre del 2004, el Abogado CESAR RANGEL GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.085.724, en su carácter de parte demandante, consigna DESISTIMIENTO y solicitan a este Tribunal Superior, la homologación y se le imparta carácter de cosa juzgado y el archivo del expediente.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO , Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesto por el ciudadano CESAR RANGEL GARCIA antes identificada, en contra de la CONTRALORIA DEL MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA.
EL JUEZ TEMPORAL,

FREDDY DUQUE RAMIREZ
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL