REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2004.-
194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por el ciudadano RAMON ARTURO MENDOZA asistido por el Abogado OTONIEL AMERICO GRATEROL ROSALES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.003, parte demandante, en la que anuncia RECURSO DE CASACION contra la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 21 de Junio de 2004, en el juicio de REIVINDICACION, interpuesto por el ciudadano RAMON ARTURO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.257.208, este Tribunal Superior, para decidir observa:
No obstante habiendo sido anunciado en tiempo oportuno el mismo, no es procedente ya que no tiene la cuantía necesaria para recurrir en casación por cuanto que la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el Segundo Aparte del Artículo 18 exige que la cuantía exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.)

En merito de lo expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley NIEGA el RECURSO DE CASACION y ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Remítase con oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL,


FREDDY DUQUE RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL


FDR/Emma.-
Exp. N° 4669-2003.-