REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Exp. N° 246-03

En fecha 22 de Septiembre de 2.003, los cónyuges ciudadanos JOSE GREGORIO ZABALETA ZAEZ Y MERCEDES ELENA VASQUEZ BITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.388.112 Y 12.204.756 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA GABRIELA NATALE CASTELLANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.942, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 11 de Octubre de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 27 de Enero de 2.003, se admitió la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 06 de Julio de 2.004, presento diligencia la ciudadana MERCEDES ELENA VASQUEZ BITRIAGO, debidamente asistida abogado en ejercicio María Gabriela Natale C, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge ciudadano JOSE GREGORIO ZABALETA ZAEZ,. En fecha 07 de Septiembre de 2.004, firmó boleta de notificación el cónyuge.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JOSE GREGORIO ZABALETA ZAEZ Y MERCEDES ELENA VASQUEZ BITRIAGO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.