Exp. 20.466-01





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

194° y 145°

El presente Expediente contentivo del juicio de EJECUCION DE CONTRATO, intentado por la abogada MARIA ADELA HERRERA BOLIVAR; inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa GRUPO R.V.M., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 04-10-1.993, bajo el N° 18, Tomo 117-A, en contra de la Empresa DEFENSAS DEL CARIBE, C.A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 67, folios 174 al 178, del Tomo II, en fecha 26-11-1.985, ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 10 de agosto de 2.001, cursa al folio veintisiete (27) de fecha 10 de agosto de 2.001, auto de admisión de la demanda.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 10 de agosto de 2.001.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 10 de agosto de 2.001.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la admisión de la demanda sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.

U N I C O
Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”