REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Exp. N° 436-03

En fecha 1° De Julio de 2.003, los cónyuges ciudadanos OLGA DEL CARMEN CONTRERAS DE SÁNCHEZ Y NESTOR ATILANO SÁNCHEZ SOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N°s. 9.335.115 Y 9.125.612 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio CARMEN DELFÍN ROMAN, OLGA MONTILVA BELANDRIA, SILVIO PERES VIDAL Y SAIAH AZKUL ABOU ASALI, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 17.446, 23.940, 2.644 Y 69.958, presentaron escrito de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 13 de Noviembre de 1.981, por ante la Prefectura del Municipio Uribante del Estado Táchira, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos actualmente mayores de edad y que adquirieron los bienes que ambos cónyuges declaran que el patrimonio de la Sociedad conyugal, para esta fecha se encuentra integrado por los siguientes: ACTIVO 1.- Unas mejoras y bienhechurias, consistentes en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, pastos artificiales, cercas de estantillos de madera etc., estas mejoras de la casa ha sufrido varias transformaciones y ha sido totalmente remodelada. Las mismas están construidas sobre una parcela de terreno propiedad del anterior Instituto Agrario Nacional hoy, Instituto Nacional de Tierras, el cual tiene una extensión de veinte (20) hectáreas aproximadamente, en el asentamiento campesino el Caimital 1, del Municipio Obispos, este bien lo adquirimos conforme a documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 27 de Enero de 1993, bajo el Nº 100, tomo 8 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. 2.- Unas mejoras y bienhechurias consistentes en una casa para habitación, una vaquera corral, con piso de cemento y estructura de hierro, con sus respectivos bebederos, cercas perimetrales internas, un pozo de 2 pulgadas, moto bomba, siete potreros sembrados de pastos artificiales, estas mejoras están ubicadas en el asentamiento campesino el Caimital, jurisdicción del Municipio Obispos, en terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, este inmueble lo adquirimos mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Barinas, en fecha 09 de octubre de 1991, bajo el Nº 19, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria durante ese año. 3.- Unas mejoras y bienhechurias consistentes en dos casas para habitación , un corral para ganado con estructura de madera, cercas de alambre sobre estantillos de madera y cemento, una manga de hierro para ganado, pastos artificiales, construidas sobre terrenos del Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras, con una extensión aproximada de Cuarenta hectáreas (40 Has). La propiedad de estas mejoras fuerón adquiridas mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Barinas, en fecha 06 de Mayo de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 34, de los libros de autenticaciones respectivos. Todos estos bienes descritos en los numerales 1, 2, y 3, de este documento, denominándose fundo “ MATA DE COCO”, ubicado en el sector Nº 1, Caimital Eje III, con una extensión aproximadamente de ochenta y nueve hectáreas ( 89 Has), ubicadas en el Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos son NORTE: Con mejoras del ciudadano Delfín Molina; ESTE: Con mejoras de Vicente Petaquero e Isabel Archiva; y OESTE: Con la carretera que conduce al Eje II, forma parte integral dentro de este bien una serie de enseres del hogar herramientas, aperos y maquinarias para el trabajo agrícola conformados por los siguientes bienes: Una Bomba hidroneumática con filtro de agua, cinco (5) cantaras lecheras de 40 litros cada una, Una bomba eléctrica para extraer agua de una pulgada marca Marvo, serial 460074; un tanque de almacenamiento de agua de polivinilo, un tractor marca Leilan, serial del motor 80K1086; una guaraña para cortar maleza; una segadora agrícola; los cuales están dentro de este fundo denominado “MATA DE COCO”. 4.- Unas mejoras y bienhechurias consistentes en una casa para habitación, techada con acerolit, paredes de bloques, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, de tres habitaciones, porche, sala, cocina, comedor, baño y lavadero, siembras de pastos artificiales, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, frutos menores, construidas sobre una extensión de Diecinueve hectáreas (19 Has) aproximadamente, dichas mejoras están construidas en una parcela de terreno Municipal y están ubicadas en el caserío “Caño de Guacas”, Jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta del Estado Barinas, además la propiedad de estas mejoras las adquirimos mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 14 de Junio de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria durante ese año 5.- Una mejoras y bienhechurias, consistentes en : Una casa para habitación de cinco (5) habitaciones, pisos de cemento, techo de acerolit, sala y baño, cercas perimetrales de cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera, siembras de pastos artificiales, corrales de hierro con manga, y embarcaderos, una perforación de cuatro (4) pulgadas, con su moto-bomba para extraer agua, siembra de frutos menores; estas mejoras están construidas sobre un lote de terreno Municipal con una superficie aproximada de ciento cuarenta hectáreas (140 has), y las mismas fueron adquiridas conforme a documento Público Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Alvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 04 de Junio de 2001, Registrado bajo el Nº 50, folios 171 al 174, Protocolo Primero, Tomo I, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2001. Estos bienes arriba identificados hoy conforman un solo lote de terreno el cual tiene una extensión aproximadamente de ciento diecinueve Hectáreas ( 119 Has.) ubicadas en el Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sector “Caño de Guacas” Fundo denominado “EL MILAGRO” Sabaneta del Estado Barinas, cuyos linderos son: SUR: Con Finca del ciudadano Tulio Bastidas; NORTE: Con Finca La Marqueseña, ESTE: Con vía de penetración y Caño Guaca vía Masparro; y OESTE: Con finca de Francisco Hernández.- Forma parte integrante de este Bien, todos los equipos, aperos y herramientas que a continuación especificamos: Un tractor marca Massey Ferguson, Serial de Carrocería 250062521, serial de Motor 2902005744; Un rolo Agrícola; Una Fumigadora de cinco boquillas con tanque de cinco litros, marca Jacto, , una rastra de arado, de dieciocho (18) discos; una desmalezadora, marca Sindaiwa, Serial 0109173 Una Trilladora de Maíz, con acople para tractor, destinados a la actividad agrícola.- 6.- El Cien por ciento (100%) de la cuota parte de todos los derechos y acciones que tenemos y poseemos en los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un lote de terreno de uso agrícola distinguido con el Nº A-92, que forma parte del Parcelamiento Agrícola Ingenieros Agrónomo Ramón Lepage, con una extensión aproximada de Doscientas Hectáreas ( 200 Has.),. Comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela A-94; SUR: Parcela A-90; ESTE: Carretera Nº 5 y OESTE: Terrenos La Matutera, ubicado en jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.- SEGUNDO: Un lote de terreno agrícola distinguido con el Nº A-94, enclavado dentro del parcelamiento Agrícola Ingeniero Agrónomo Ramón Lepage, ubicado en Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con una extensión aproximada de Doscientas Hectáreas ( 200 Has.), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos la Matutera; SUR: Parcela A-92, ESTE: Caño Indio y Carretera; OESTE: Terrenos La Matutera. Estos bienes arriba identificados hoy conforman un lote de terreno denominado Fundo “LA GUERRILLERA”, que tiene una superficie de terreno de Cuatrocientas Hectáreas (400 Has.) aproximadamente. El cual fue adquirido según documento Público Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha 08-06-2001, registrado bajo el Nº 16, Folios del 1 al 3, del Protocolo Primero, Tomo III, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2001, forma parte integrante de este inmueble, todos los bienes muebles equipos o herramientas agrícolas y pecuarios que se encuentran dentro de este bien y cuyo uso y destino son considerados por nuestro código Civil como parte integrante de los bienes inmuebles .- 7.- Un Vehículo marca CHEVROLET; Modelo C-30: año 1974, Color Gris, Clase Camión, Tipo Estaca; Uso: Carga, Serial de Carrocería C3003DV203184, Serial del Motor: K0315TJC; Placa 957-EAC. El cual fue adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 14 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 09, Tomo 91, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria.- 8.- Un Vehículo; marca Ford, Clase: Camión; Modelo F-350, Serial de Motor V-8; Serial de Carrocería, F37HEBC2309, Año 1.978; Tipo Jaula, Color Rojo, Uso Transporte de ganado (Carga) Placa 004-EAD., este vehículo fue adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaria pública Segunda de Barinas, en fecha 15 de Enero de 1999, bajo el Nº 38, Tomo 116, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. 9.- Un Vehículo Marca CHEVROLET; Modelo CHEYENNE; Año 1.998, Color VERDE., Clase CAMIONETA; Tipo PICK UP; Serial de Carrocería 8ZCEK14R2WV327037, Serial de Motor 2WV327037, Placa 09N-SAP, Uso Carga, adquirido conforme a Certificado de Registro de Vehículos Nº 8ZCEK14R2WV327037777-1-1, de fecha 22 de Junio de 1998.- 10.- Un rebaño de Ganado Vacuno conformado por Doscientos Treinta y Ocho (238) animales, integrados por machos y hembras, de diferentes tamaños, colores, y edades. Los cuales se encuentran pastando dentro de los predios de los fundo “MATA DE COCO, EL MILAGRO Y LA GUERRILLERA” antes identificados y que son patrimonio de la sociedad conyugal.- Los cuales están marcados con las señales de hierro que se indican en los dibujo. Cuyos documentos de Registros de Hierros y Señales se encuentran debidamente Registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Obispos del Estado Barinas, de fecha 03 de Agosto de 1.982, bajo el Nº 17, Folios 52 al 54, Protocolo Primero, Tomo 2º Principal y Duplicado, Tercer Trimestre, de fecha 25 de Noviembre de 1996, bajo el Nº 7, folios 14 al 16, Protocolo Primero, Tomo 2º, Principal y Duplicado, Cuarto trimestre, y otros yerros y señales que corresponde a otras figuras por compras diferentes, que constan en las guías otorgadas para tales efectos.- 11.- El cupo de leche y número de código Nº 9114 de la Ruta 109, orden 109, asignado por la Empresa Parmalat, al cónyuge NÉSTOR ATILANO SÁNCHEZ, que será adjudicado en su totalidad a la cónyuge OLGA DEL CARMEN CONTRERAS, en el capitulo de Adjudicación.- PASIVO a.- La Deuda contraída por la sociedad conyugal con el ciudadano VERTILIO GARCÍA, por la cantidad de Catorce Millones de Bolívares (Bs. 14.000.000,oo), por un préstamo referente a Cuarenta (40) vacas lecheras.- B.- Préstamo de dinero contraído por la sociedad conyugal con el Banco del Caribe C.A., por la cantidad de Once Millones de Bolívares ( Bs. 11.000.000,oo), incluido los intereses.-PARTICIPACIÓN DE CADA CÓNYUGE EN LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL Del Balance de la Comunidad conyugal que han realizado para la presente fecha, se evidencia que el valor de los bienes que integran dicha sociedad conyugal, en su conjunto, ha sido justipreciado de común acuerdo, en la suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 800.000.000,oo), y por cuanto debe ser distribuido por mitad los bienes que arrojan el inventario, han convenido transacionalmente en efectuar la Participación de dicha Comunidad conyugal, de conformidad con las cláusulas que se indican a continuación.- A.- BIENES que se le adjudican en plena y absoluta propiedad, a la cónyuge ciudadana OLGA DEL CARMEN CONTRERAS; con motivo de la presente Separación de Bienes.- Unas mejoras y bienhechurias, consistentes en una casa para habitación, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, pastos artificiales, cercas de estantillos de madera etc., estas mejoras de la casa ha sufrido varias transformaciones y ha sido totalmente remodelada. Las mismas están construidas sobre una parcela de terreno propiedad del anterior Instituto Agrario Nacional hoy, Instituto Nacional de Tierras, el cual tiene una extensión de veinte (20) hectáreas aproximadamente, en el asentamiento campesino el Caimital 1, del Municipio Obispos, este bien lo adquirimos conforme a documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 27 de Enero de 1993, bajo el Nº 100, tomo 8 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Unas mejoras y bienhechurias consistentes en una casa para habitación, una vaquera corral, con piso de cemento y estructura de hierro, con sus respectivos bebederos, cercas perimetrales internas, un pozo de 2 pulgadas, moto bomba, siete potreros sembrados de pastos artificiales, estas mejoras están ubicadas en el asentamiento campesino el Caimital, jurisdicción del Municipio Obispos, en terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras, este inmueble lo adquirimos mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Barinas, en fecha 09 de octubre de 1991, bajo el Nº 19, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria durante ese año. Unas mejoras y bienhechurias consistentes en dos casas para habitación , un corral para ganado con estructura de madera, cercas de alambre sobre estantillos de madera y cemento, una manga de hierro para ganado, pastos artificiales, construidas sobre terrenos del Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras, con una extensión aproximada de Cuarenta hectáreas (40 Has). La propiedad de estas mejoras fuerón adquiridas mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública del Estado Barinas, en fecha 06 de Mayo de 1991, bajo el Nº 13, Tomo 34, de los libros de autenticaciones respectivos. Todos estos bienes descritos en los numerales 1, 2, y 3, de este documento, denominándose fundo “ MATA DE COCO”, ubicado en el sector Nº 1, Caimital Eje III, con una extensión aproximadamente de ochenta y nueve hectáreas (89 Has), ubicadas en el Municipio Obispos del Estado Barinas, cuyos linderos son NORTE: Con mejoras del ciudadano Delfín Molina; ESTE: Con mejoras de Vicente Petaquero e Isabel Archiva; y OESTE: Con la carretera que conduce al Eje III, forma parte integral dentro de este Bien, una serie de enseres del hogar, herramientas, aperos y maquinarias para el trabajo agrícola conformados por los siguientes bienes: Una Bomba hidroneumática con filtro de agua, cinco (5) cantaras lecheras de 40 litros cada una; Una bomba eléctrica para extraer agua de una pulgada marca Marvo, serial 460074; un tanque de almacenamiento de agua de polivinilo, un tractor marca Leilan, serial del motor 80K1086; una guarada para cortar maleza; una segadora agrícola; los cuales están dentro de este fundo denominado “MATA DE COCO”. - Un Vehículo marca CHEVROLET; Modelo C-30: año 1974, Color Gris, Clase Camión, Tipo Estaca; Uso: Carga, Serial de Carrocería C3003DV203184, Serial del Motor: K0315TJC; Placa 957-EAC. El cual fue adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barinas, en fecha 14 de Septiembre de 2001, bajo el Nº 09, Tomo 91, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria.- El cupo de leche y número de código Nº 9114 de la Ruta 109, orden 109, asignado por la Empresa Parmalat, al cónyuge NÉSTOR ATILANO SÁNCHEZ, que será adjudicado en su totalidad a la cónyuge OLGA DEL CARMEN CONTRERAS, en el capitulo de Adjudicación.- Un Rebaño de ganado vacuno constante de Un (1) Toro reproductor, Setenta y dos (72) vacas lecheras, Cincuenta y dos (52) entre mautas, mautes y becerros, para un total de Ciento Veinticinco (125) animales.- B.- BIENES que se le adjudican en plena y absoluta propiedad al Cónyuge NÉSTOR ATILANO SÁNCHEZ SOTO; con motivo de la presente Separación de Bienes.- Unas mejoras y bienhechurias consistentes en una casa para habitación, techada con acerolit, paredes de bloques, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, de tres habitaciones, porche, sala, cocina, comedor, baño y lavadero, siembras de pastos artificiales, cercas de alambres de púas y estantillos de madera, frutos menores, construidas sobre una extensión de Diecinueve hectáreas (19 Has) aproximadamente, dichas mejoras están construidas en una parcela de terreno Municipal y están ubicadas en el caserío “Caño de Guacas”, Jurisdicción del Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sabaneta del Estado Barinas, además la propiedad de estas mejoras las adquirimos mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, de fecha 14 de Junio de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 43 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria durante ese año. Una mejoras y bienhechurias, consistentes en : Una casa para habitación de cinco (5) habitaciones, pisos de cemento, techo de acerolit, sala y baño, cercas perimetrales de cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera, siembras de pastos artificiales, corrales de hierro con manga, y embarcaderos, una perforación de cuatro (4) pulgadas, con su moto-bomba para extraer agua, siembra de frutos menores; estas mejoras están construidas sobre un lote de terreno Municipal con una superficie aproximada de ciento cuarenta hectáreas (140 has), y las mismas fueron adquiridas conforme a documento Público Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Alvelo Torrealba del Estado Barinas, en fecha 04 de Junio de 2001, Registrado bajo el Nº 50, folios 171 al 174, Protocolo Primero, Tomo I, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2001. Estos bienes arriba identificados hoy conforman un solo lote de terreno el cual tiene una extensión aproximadamente de ciento diecinueve Hectáreas ( 119 Has.), ubicadas en el Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Sector “Caño de Guacas” Fundo denominado “EL MILAGRO” Sabaneta del Estado Barinas, cuyos linderos son: SUR: Con Finca del ciudadano Tulio Bastidas; NORTE: Con Finca La Marqueseña, ESTE: Con vía de penetración y Caño Guaca vía Masparro; y OESTE: Con finca de Francisco Hernández.- Forma parte integrante de este Bien, todos los equipos, aperos y herramientas que a continuación especificamos: Un tractor marca Massey Ferguson, Serial de Carrocería 250062521, serial de Motor 2902005744; Un rolo Agrícola; Una Fumigadora de cinco boquillas con tanque de cinco litros, marca Jacto, , una rastra de arado, de dieciocho (18) discos; una desmalezadora, marca Sindaiwa, Serial 0109173 Una Trilladora de Maíz, con acople para tractor, destinados a la actividad agrícola.- El Cien por ciento (100%) de la cuota parte de todos los derechos y acciones que tenemos y poseemos en los siguientes inmuebles: PRIMERO: Un lote de terreno de uso agrícola distinguido con el Nº A-92, que forma parte del Parcelamiento Agrícola Ingenieros Agrónomo Ramón Lepage, con una extensión aproximada de Doscientas Hectáreas ( 200 Has.),. Comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela A-94; SUR: Parcela A-90; ESTE: Carretera Nº 5 y OESTE: Terrenos La Matutera, ubicado en jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa.- SEGUNDO: Un lote de terreno agrícola distinguido con el Nº A-94, enclavado dentro del parcelamiento Agrícola Ingeniero Agrónomo Ramón Lepage, ubicado en Jurisdicción del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, con una extensión aproximada de Doscientas Hectáreas ( 200 Has.), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Terrenos la Matutera; SUR: Parcela A-92, ESTE: Caño Indio y Carretera; OESTE: Terrenos La Matutera. Estos bienes arriba identificados hoy conforman un lote de terreno denominado Fundo “LA GUERRILLERA”, que tiene una superficie de terreno de Cuatrocientas Hectáreas (400 Has.) aproximadamente. El cual fue adquirido según documento Público Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, en fecha 08-06-2001, registrado bajo el Nº 16, Folios del 1 al 3, del Protocolo Primero, Tomo III, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2001, forma parte integrante de este inmueble, todos los bienes muebles equipos o herramientas agrícolas y pecuarios que se encuentran dentro de este bien y cuyo uso y destino son considerados por nuestro código Civil como parte integrante de los bienes inmuebles .- Un Vehículo; marca Ford, Clase: Camión; Modelo F-350, Serial de Motor V-8; Serial de Carrocería, F37HEBC2309, Año 1.978; Tipo Jaula, Color Rojo, Uso Transporte de ganado (Carga) Placa 004-EAD., este vehículo fue adquirido conforme a documento autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barinas, en fecha 15 de Enero de 1999, bajo el Nº 38, Tomo 116, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Un Vehículo Marca CHEVROLET; Modelo CHEYENNE; Año 1.998, Color VERDE., Clase CAMIONETA; Tipo PICK UP; Serial de Carrocería 8ZCEK14R2WV327037, Serial de Motor 2WV327037, Placa 09N-SAP, Uso Carga, adquirido conforme a Certificado de Registro de Vehículos Nº 8ZCEK14R2WV327037777-1-1, de fecha 22 de Junio de 1998.- Un Rebaño de ganado vacuno, conformado por Dos (2) toros, Nueve (9) vacas lecheras, Treinta y nueve (39) Mautes, Cuarenta (40) novillas, y Veintitrés (23) Becerros, para un total de Cinto Trece (113) animales. FORMALIZACIÓN DE LAS ADJUDICACIONES.- La cónyuge OLGA DEL CARMEN CONTRERAS, adquiere en plena y absoluta propiedad los bienes que le fuerón adjudicados y tiene el derecho de uso y disfrute de los mismos.- El Cónyuge NÉSTOR ATILANO SÁNCHEZ SOTO, adquiere en plena y absoluta propiedad los bines que le fuerón adjudicados y tiene el derecho de uso y disfrute de los mismos.-
En fecha 03 de Julio de 2.003, se admitió la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo consentimiento. En fecha 21 de Julio de 2.004, presento diligencia la ciudadana OLGA DEL CARMEN CONTRERAS, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CARMEN DELFÍN ROMAN, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de su cónyuge ciudadano NESTOR ATILANO SÁNCHEZ SOTO el cual diligenció en fecha 19 de Agosto de 2.004, debidamente asistido por el abogado SAIAH AZKUL ABOU ASALI, dándose por notificado de la conversión en divorcio hecha por su cónyuge.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos OLGA DEL CARMEN CONTRERAS DE SÁNCHEZ Y NESTOR ATILANO SÁNCHEZ SOTO, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.