REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 17 de septiembre de 2.004.
194º y 145º

Exp. Nº 20.628-04.


En la demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por la abogada en ejercicio YANETH DE JESUS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.594, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: MERCEDES GUERRERO CHACON, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.111.472, en contra de la ciudadana: MARIA FELIX TERAN CANELONES DE DA SILVA, venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.405.236.

En fecha 16 de Septiembre del presente año mediante diligencia suscrita por la ciudadana: MARIA FELIX TERAN CANELONES DE DA SILVA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, MARY DENA ZAMORA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.415, parte demandada; por una parte, y por la otra parte la abogada en ejercicio YANETH DE JESUS MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.594, parte demandante DESISTE de la demanda y manifiestan su conformidad y aceptación del desistimiento formulado; y solicitaron se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO y la suspensión de la medida decretada por este Tribunal.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria