REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 02 de septiembre de 2004
194º y 145º
Exp. N° 853-04



Mediante la solicitud de fecha 18 de Mayo de 2.004, los cónyuges ciudadanos LEON ALBERTO PEREZ MONTESINOS Y DUNIA ROSA RAMOS ARREDONDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-3.203.040 Y V-4.278.190, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio IRMA NADAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.917, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 06 de Junio de 1.980, por ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Aragua, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que actualmente son mayores de edad.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: LEON ALBERTO PEREZ MONTESINOS Y DUNIA ROSA RAMOS ARREDONDO.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.