REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 22 de septiembre de 2.004.
194º y 145º

Exp. Nº 493-03


En la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentado por los abogados en ejercicio EMILIA VERÓNICA VASQUEZ ESCALONA Y JAVIER ALFONSO PALACIO USECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 53.427 y 91.939, en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la Empresa: FINANCIAUTO BARINAS C.A, entidad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 15-06-99, bajo el N° 7, Tomo 11-A y ahora inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 71, Tomo 17-A, el día 13-09-00, en contra del ciudadano: IVAN ALEXI LOPEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-926086.

En fecha 21 de Septiembre del presente año mediante diligencia suscrita por la abogado en ejercicio: EMILIA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.427, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandante DESISTE del presente procedimiento y solicitó se suspenda la medida de Secuestro decretada por este Tribunal y el archivo del expediente. E igualmente devuélvase original del documento solicitado, previa su certificación en autos y entréguese al interesado.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.