REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

EXP. N° 455-03
VISTO SIN INFORMES DE LAS PARTES.

El presente juicio de DIVORCIO fue intentado por la ciudadana ZORAYA ELVIRA ROJAS TORRES, venezolana, mayor de edad, de profesión Médico Ecosonografista, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.141.744, debidamente asistida por la Abogado en Ejercicio RUTHBELIA PAREDES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.750, en contra del ciudadano GUILLERMO ALONSO GONZALO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.091.
Alego la demandante que en fecha 01 de Marzo de 2.003, contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas con el ciudadano GUILLERMO ALONSO GONZALO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.200.091, de este domicilio, que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización “Los Profesionales”, calle 3, Casa N° 66, de ésta ciudad de Barinas, Municipio Barinas del Estado Barinas, Que después de la celebración del matrimonio, conviveron bien dos meses, hasta que empezaron a surgir algunas desavenencias que ella consideraba normales y que pensaba que podían suceder en la vida de cualquier matrimonio, y además que pensaba que eran subsanables. Pero que su cónyuge comenzó a dar muestra de un marcado desinterés afectivo hacia el hogar y particularmente hacia su persona, sin dar ningún tipo de explicación que justificara su malestar o descontento, y sin haber alguna razón en particular; pues se considera una mujer digna, honesta y trabajadora, que desde que se casó y contrajo sus obligaciones conyugales nunca ha dado pie, para nada, ni tampoco ha descuidado sus deberes y obligaciones con su hogar y su cónyuge. Y así cada vez se fue empeorando la situación, ya que la conducta asumida por su cónyuge fue cada vez mas incompatible con una sana y deseable vida conyugal. Que el ciudadano Guillermo Alonso Gonzalo Bastardo, abandono el hogar, marchandose de manera definitiva desde el día 31 de Mayo de 2.003, abandonando el hogar definitivamente. Que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes. Que ante tal situación es por lo que ocurre ante esta autoridad para demandar como en efecto demanda formalmente al ciudadano GUILLERMO ALONSO GONZALO BASTARDO, ya identificado, por DIVORCIO, de conformidad con lo previsto en el Ordinal Segundo del Artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente.
El Tribunal para decidir considera necesario hacer las siguientes observaciones:
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades previstas en nuestra Legislación para que las partes involucradas en el proceso hicieran las defensas de sus derechos, habiéndose logrado la citación personal del demandado. Así mismo se cumplió con todos los actos previstos en estos juicios especiales, se notificó al Fiscal del Ministerio Público y transcurrieron los lapsos para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que procedieran; y así se declara.
S E G U N D A:
En la oportunidad procesal correspondiente la parte demandante promovió las testimoniales de los ciudadanos NILSA AURE, HERMELINDA BARBARA Y SIULY SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.923.179, 3.396.527 Y 15.968.742 respectivamente, quienes rindieron declaración por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas del Estado Barinas, según consta en los folios 33 al vto., 35 del expediente, quienes son contestes en afirmar: Que no le competen las generales de Ley, Que conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a los ciudadanos Zoraya Rojas y Guillermo Gonzalo; que saben y les consta que ellos contrajeron matrimonio civil el día 01 de Marzo de 2.003 por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas; que saben y les consta que fijaron su domicilio después de casarse en la Urbanización Los Profesionales; que saben y les consta que ellos era un matrimonio normal; que saben y les consta que después de dos meses su cónyuge comenzó a tener desinteres por su esposa y no cumplía con sus obligaciones; que saben y les consta que el señor Guillermo Gonzalo al abandonar sus obligaciones ella tuvo que correr con los gatos del hogar y personales; que saben y les consta que el señor Guillermo Gonzalo se fue sin dar explicación alguna; que fundan la razón de sus dichos por el conocimiento que tienen sobre lo que han declarado.
Dada la contesticidad de las deposiciones de dichos testigos y por cuanto las mismas no se encuentran contradichas por ningún elemento probatorio ya que la parte demandada no trajo a los autos probanzas alguna ni ejerció el derecho de repreguntar a los mismos, ni promovió tacha, no obstante encontrare a derecho el Tribunal le da pleno valor probatorio a dichas declaraciones; y así se Declara.
T E R C E R A:
Considera el Tribunal que con los documentos públicos traídos a los autos esta comprobada la existencia del matrimonio cuya disolución se demanda, asimismo con las testimoniales analizadas anteriormente queda probado el abandono voluntario en que incurrió el demandado causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil, por lo tanto la demanda tiene que prosperar; y Así se Declara.